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Surgen más querellas de fallecidos que "solicitaron" votar

De acuerdo a la CEE, el número electoral de la mujer la cataloga como una electora excluida por muerte, pero aparece una solicitud a su nombre de voto adelantado.

Según una querella interna de la Comisión Estatal de Elecciones, la electora fallecida estaba registrada en el Precinto 3 de San Juan.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

Una mujer de 87 años falleció en febrero del año en curso, pero solicitó voto adelantado para participar en las elecciones del pasado martes, de acuerdo a una querella interna de comisionados locales de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

La queja fue juramentada en octubre y señala que la electora fallecida, identificada como Nelly Martínez Rodríguez, está registrada en el Precinto 3 de San Juan, donde el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) Juan Oscar Morales revalidó por 128 votos sobre Eva Prados, del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).

“Oficial de Inscripción informó que una solicitud de voto a domicilio el elector había fallecido. Se llamó al número de teléfono y el hijo del elector confirmó que había fallecido en febrero. Los comisionados acordaron referirlo a los Comisionados”, explica el acta de incidencias, en poder de NotiCel y que fue firmada por cinco personas.

La solicitud de voto adelantado de la fallecida fue sometida bajo el pretexto de que la mujer tenía impedimentos de movilidad. Según dispone el Artículo 9.37 del Código Electoral aprobado este mismo año, a un elector se le aprobaría su solicitud de voto a domicilio si tiene “impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier elector con 80 años de edad o más”.

Sin embargo, de acuerdo a la CEE, el número electoral de la mujer la cataloga como una electora excluida por muerte.

El Código Electoral también dispone que el Registro Demográfico, adscrito al Departamento de Salud, remitirá mensualmente a la CEE —o a quien esta le indique—, una relación de las defunciones consignadas en sus libros. Las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y/o las Comisiones Locales de Elecciones también podrán solicitar al Registro Demográfico las certificaciones que entienda necesarias.

“La Comisión actualiza su Registro Electoral y para actualizarlo, la Comisión tiene un acuerdo colaborativo con el Departamento de Salud, donde nos notifica todos los meses todos los fallecimientos en los municipios donde ocurren para que revisen la lista y lo excluyan por muerte. No lo recusan, lo excluyen por muerte. No es inactividad, lo sacamos porque falleció”, explicó el presidente de la agencia, Francisco Rosado Colomer.

No obstante, en una entrevista previa con NotiCel, Rosado Colomer, confesó que la agencia no tenía los recursos necesarios para indagar sobre cada una de las solicitudes que recibían y dependían en gran medida de la colaboración ciudadana para destapar este tipo de fraude.

“Denúncielo en la agencia de ley y orden, puede ser la federal como puede ser las agencias de aquí. ¿Cómo lo trabajamos en la Comisión? La Comisión no tiene recursos para atender todas las quejas que nos dan, porque nosotros no recibimos querella y nosotros no tenemos constancia de lo que se alega. Yo no puedo hacer esa investigación”, esbozó Rosado Colomer.

Para estas elecciones, 105,373 solicitaron voto a domicilio.

En ese entonces, el Presidente de la CEE hizo la distinción de la querella del alcalde de Luquillo, Jesús “Jerry” Márquez Rodríguez, y el senador Aníbal José Torres Torres, quienes denunciaron que un candidato a la Legislatura Municipal de Luquillo por el PNP habría utilizado la dirección de su tía fallecida para votar a su nombre por correo.

En esa instancia, Rosado Colomer esbozó que la agencia no tenía conocimiento del fallecimiento porque la persona murió fuera de Puerto Rico, pero podía promover esa querella porque la información estaba sustentada por prueba enviada por el alcalde. La querella fue presentada al Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y al Negociado de la Policía.

Estas no son las primeras denuncias sobre solicitudes de voto adelantado sometidas a nombre de personas fallecidas o de forma irregular, pues han sido puntos de insistencia de grupos que se han opuesto al Código Electoral, estatuto aprobado por la mayoría novoprogresista sin el consenso de los demás partidos.

Entre ellas se encuentran los cuestionamientos sobre acceso al Registro Electoral, al que, según el estatuto, los electores tendrían acceso para corroborar o enmendar información en o antes del 1 de julio de 2022.

Por otra parte, el MVC anunció el sábado que radicaría querellas a la CEE y al FBI correspondientes a más de 1,200 reportes de incidencias que recibieron durante el proceso electoral.

El FBI habilitó el 787-754-6000 y el 787-987-6500 a nivel local para someter querellas relacionadas a delitos electorales. Las personas también pueden enviarlas directamente a la División de Derechos Civiles en Washington, D.C., por teléfono al (800) 253-3931 o mediante el formulario de querellas en https://civilrights.justice.gov/.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.