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Avanza proyecto que prohíbe el riego en áreas no agrícolas durante emergencias

La medida propone crear la “Ley para Fomentar y Requerir en casos de emergencia el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Usadas, Tratadas o de Lluvia en Puerto Rico”.

Un proyecto del Senado que propone prohibir que durante situaciones de emergencia en el país se utilice agua potable proveniente del gobierno para el riego de áreas verdes no agrícolas fue apoyado por la Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras públicas de la Cámara de Representantes, dando paso así a su consideración por el pleno del cuerpo.

La medida, el P. del S. 937, recibió los votos favorables de los once representantes que participaron de la votación en la sesión de “consideración final” que celebró dicha comisión.

La misma propone crear la “Ley para Fomentar y Requerir en casos de emergencia el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Usadas, Tratadas o de Lluvia en Puerto Rico”.

Define a las áreas verdes no agrícolas como “toda superficie o terreno que se caracteriza por la presencia de vegetación natural o inducida y que no se utilicen para fines agrícolas” y menciona como ejemplos, “sin que se entiendan como una limitación”, los bosques, selva, parques, jardines, áreas recreativas, y campos de golf, entre otros.

Define además lo que se consideran agua de lluvia, aguas tratadas y aguas usadas. La primera se refiere al agua precipitada desde las nubes hacia la superficie terrestre; la segunda se refiere a aguas resultantes de un proceso físico, químico o biológico o combinación de estos para remover uno o más contaminantes; y finalmente las aguas usadas son aquellas que “contienen substancias disueltas, suspendidas, aglomeradas, emulsificadas o flotantes o contaminantes sólidos que provienen de establecimientos industriales, comerciales, residenciales, agrícolas, recreacionales o cualquier otro tipo de establecimiento o actividad inducida por el ser humano”.

“Con el propósito de mantener una capacidad adecuada de agua en los embalses y que esta pueda ser utilizada para fines agrícolas, alimenticios y de consumo humano, esta Asamblea Legislativa entiende necesario limitar el uso del agua potable que se utiliza para el riego de áreas verdes no agrícolas”, sostiene en su exposición de motivos.

Ello, agrega, “en aras de mitigar las consecuencias provocadas por las emergencias de falta de agua por razón de la sedimentación de los embalses, reducción de lluvia, consumo de agua en los embalses por la Flor de Jacinto, la pérdida de agua potable en los sistemas de la AAA y la AEE, la intrusión de agua salada en los acuíferos, entre otros”.

Dispone la legislación que toda área verde dedicada a usos no agrícolas, de nueva operación, vendrá obligada a establecer para su riego, un sistema que utilice aguas usadas, tratadas o de lluvia.

Para aquellas ya establecidas para usos no agrícolas previo a la vigencia de esta Ley, se les ordena implementar paulatinamente un sistema de riego utilizando aguas usadas, tratadas o de lluvia.

Este sistema, añade, se implementará bajo los parámetros y los términos de tiempo para hacerlo, que establezcan mediante reglamentación la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Agricultura.

Otorga un término transicional de cinco (5) años para que se comiencen a implementar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con aguas usadas, tratadas o de lluvia en Puerto Rico.

La legislación establece además las responsabilidades que tendrán las distintas agencias mencionadas en la aplicación de la misma. El Departamento de Agricultura deberá realizar todas las gestiones y trámites pertinentes para requerir individualmente a cada proponente, según el análisis de viabilidad de cada caso, que para el riego de áreas verdes no agrícolas se utilicen aguas usadas, tratadas o de lluvia, y no agua potable, a fin de preservar el interés público de restaurar la capacidad de almacenamiento de agua en los embalses.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por su parte, brindará asesoría técnica en lo relativo a las interconexiones hacia un sistema de agua potable, “pero cada cliente que interese utilizar una fuente alterna para fines de riego tendrá que buscar su consultor para que evalúe las alternativas que sean viables para su caso particular”.

“Las agencias antes referidas proveerán asistencia técnica para la transición hacia los sistemas de riego, mediante el uso de aguas tratadas, usadas o de lluvia. Además, presentarán y aprobarán reglamentación, dentro de un término de ciento veinte días (120) a partir de la aprobación de esta Ley”, establece el proyecto.

Se les ordena además diseñar un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado.

Asimismo, agrega, “se establecerán mediante reglamentación las multas aplicables a aquellas entidades o personas que incumplan con lo aquí dispuesto. Además, la reglamentación debe considerar el manejo adecuado de los compuestos que contenga el agua que puedan ser peligrosos para la salud humana; la acumulación indeseada de cargas de contaminantes, y la asignación de responsabilidades sobre el diseño, manejo y mantenimiento de estos sistemas”.