Padres y madres no podrán elegir el orden de los apellidos de los hijos
Había sido aprobado previamente en el Senado.
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes colgó un proyecto previamente aprobado por el Senado que propone permitir a los padres y madres elegir por acuerdo mutuo el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.
La medida en cuestión es el Proyecto del Senado 911 y tiene como objetivo enmendar la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, para “permitir al padre y a la madre, a los padres o a las madres de un niño o niña poder elegir por acuerdo entre ambos el orden de sus apellidos y para disponer un mecanismo alterno en caso de que estos no logren acuerdo sobre el orden de los apellidos a registrarse”.
La misma fue evaluada por la Comisión de Salud este jueves y solo recibió cinco votos a favor. Hubo un voto en contra y tres abstenciones, se informó.
Este proyecto, es de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau, y tiene como coautores a los senadores Rafael Bernabe Riefkohl, Ana Irma Rivera Lassén y José Vargas Vidot.
Fue aprobado en el Senado el pasado 7 de junio con 20 votos a favor, cuatro en contra y tres ausentes.
En su exposición de motivos se indica que la legislación “busca reconocer principios básicos de igualdad entre las personas dentro del núcleo familiar y dar un paso adelante en la equidad de la pareja en el medio social y legal, permitiendo que la pareja como conjunto tome la decisión de distribuir, en el orden que acuerden, los apellidos con los cuales será inscrito el menor o la menor en el Registro Demográfico”.
La misma dispone además que en aquellos casos en que el padre y la madre no logren acuerdo sobre el orden de los apellidos del menor o la menor a inscribirse, “el Registro Demográfico deberá asignar los apellidos correspondientes en orden alfabético”.
La Comisión cameral avaló, por otra parte, otros tres proyectos senatoriales, todos con votación de 9-0.
Resalta entre ellos el que propone que se incluya entre los requisitos para que un asegurador o proveedor de servicios de salud pueda contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Gobierno, el certificar que no posee deuda pendiente de pago o la existencia de un plan de pago de deuda, en cumplimiento y sin atrasos, con el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental.
La misma establece además un término inicial de 30 días desde que el contratista certifique, en la alternativa, que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos.
Los otros dos proyectos endosados, proponen establecer la Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas que viven con Diabetes en Puerto Rico; y crear la “Ley para el Cernimiento y Diagnóstico de la Hepatitis C en Puerto Rico.