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DACO emite carta circular sobre alcances de ley que prohíbe plásticos de un uso

El documento informa lo que tienen que hacer ciertos comercios antes del próximo 30 de julio por disposición de ese estatuto.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió una carta circular, dirigida mayormente a los comerciantes, sobre la recién aprobada Ley 51-2022, conocida como "Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial".

El documento, la carta circular 2022-02, informa lo que tienen que hacer ciertos comercios antes del próximo 30 de julio por disposición de ese estatuto.

Explica además que la mencionada Ley decreta una prohibición casi absoluta a la venta, distribución y uso de plásticos de un solo uso, y precisa que se prohíben dos prácticas, que son: la entrega o utilización de plásticos de un solo uso; y la venta al por mayor o al detal de plásticos de un solo uso.

Los artículos que quedarán prohibidos incluyen, dice la circular, “artefactos de material plástico vendido y utilizado voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.”

Los locales comerciales que están cubiertos por estas disposiciones, agrega, son “todo local, restaurante, tienda o lugar análogo y toda persona que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o entrega de plásticos de un solo uso, para uso inmediato, al por mayor, por menor, o al detal”.

Les aclara a estos comercios que las dos únicas excepciones que dispone la ley son el uso de plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de un solo uso que lo sustituya; y la existencia de un periodo de emergencia decretado por el Gobernador/a de Puerto Rico; o la Presidencia de Estados Unidos.

Finalmente les indica a los comercios que esta prohibición entrará en vigor desde el 1 de junio de 2024, pero hay un periodo de transición, que inicia el 30 de Julio y durante el cual los establecimientos comerciales están obligados a colocar avisos informativos a los consumidores explicando los alcances de la Ley 51 e informándoles que entrará en vigor en dicha fecha.

“Para propósitos del DACO, los rótulos a los que obliga la Ley 51 deben cumplir con los criterios establecidos en el Reglamento de Practicas Comerciales, Reglamento 9158 de febrero de 2022; en particular, las disposiciones detalladas en las reglas 5dd y 1Ob de dicho Reglamento”, concluye la circular.