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Gobierno apela ante el Supremo determinación del Apelativo que limita su poder en momentos de emergencia

"El Tribunal de Apelaciones "trajo por la cocina" un presunto cuestionamiento sobre la "forma" en que el Gobernador promulgó sus órdenes ejecutivas, lo cual, claramente, no se sostiene del récord del presente caso", dice el recurso.

El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia, firma una órden ejecutiva.
Foto: Archivo/Noticel

El Gobierno de Puerto Rico sometió hoy una apelación ante al Tribunal Supremo, tras una determinación que limita su poder en situaciones de emergencias como una pandemia.

La acción es en respuesta a que el Tribunal de Apelaciones había determinado que ni el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia ni el secretario de Salud, Carlos Mellado López, pueden imponer órdenes que reglamenten la conducta de la ciudadanía. Particularmente, se refiere a órdenes ejecutivas para atender el COVID-19.

En su apelación, la Oficina del Procurador General sostiene que "la declaración de inconstitucionalidad, de facto, del Artículo 5.10 de la Ley Num 20-2017, decretada por el Tribunal de Apelaciones, representa dos problemas principales. En términos procesales, el foro a quo ignoró la naturaleza propia del proceso apelativo al adjudicar una controversia que en ningún momento estuvo ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia porque, como cuestión de hecho, nunca fue planteada, ni fue esa la razón de la demanda presentada. En reconocimiento de ello y del hecho que la presunta vaguedad y amplitud excesiva del referido artículo, fue planteada por primera vez por los demandantes a nivel apelativo como parte de una oposición a desestimación, el Tribunal de Apelaciones "trajo por la cocina" un presunto cuestionamiento sobre la "forma" en que el Gobernador promulgó sus órdenes ejecutivas, lo cual, claramente, no se sostiene del récord del presente caso".

Además en el recurso de apelación se afirma que no existen tales órdenes para reglamentar la conducta ciudadana.

"Así pues, queda claro que, tal y como expresó el Secretario de Salud, en la carta aludida en la Sentencia apelada, actualmente, las medidas establecidas en las órdenes administrativas del Departamento de Salud "se limitan a establecer recomendaciones a la ciudadanía para la prevención del contagio del COVID-19", por lo que, "en este momento no existe reglamentación vigente que establezca sanciones a la ciudadanía por infracciones a disposiciones relacionadas a medias preventivas para el manejo de la pandemia", agrega el recurso de apelación.

Mira el documento completo:

PDF: Recurso_de_Apelación,_Lourdes_Amadeo_Ocasio_y_Otros_v_Pedro_Pierluisi (1).pdf