DRNA ordena deslinde en condominio Sol y Playa en Rincón
Para definir el límite interior de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el lugar.
La secretaria interina de Recursos Naturales y Ambientales, Anaís Rodríguez Vega, ordenó el inicio del proceso de deslinde de oficio para delimitar el límite interior de los bienes del dominio público marítimo terrestre, colindando con el Condominio Sol y Playa, en Rincón.
“Tras evaluar, rigurosa y responsablemente, el expediente del Caso y analizar las recomendaciones de nuestra División Legal; he ordenado que se comience, inmediatamente, con el proceso de deslinde de oficio para delimitar el límite interior de los bienes de dominio público marítimo terrestre que colindan con el Condominio Sol y Playa”, indicó la jefa de la agencia ambiental en declaraciones escritas.
El lugar fue escenario de álgidas protestas, donde decenas de personas se manifestaron por semanas en contra de la construcción de una piscina y un área recreativa frente a la playa Los Almendros por entender que se erguiría sobre la zona de dominio público marítimo terrestre. Además, la zona había sido identificada como área de anidaje de tortugas.
Las protestas generaron múltiples encontronazos entre manifestantes y la Policía.
La funcionaria destacó que lo ocurrido en las inmediaciones del Condominio Sol y Playa, tuvo en general varias incidencias, dos de las cuales fueron de la jurisdicción del DRNA: la protección de la vida silvestre y la impugnación del deslinde y reclamó que ambos casos fueron resueltos administrativamente.
Rodríguez Vega aclaró que, “la otorgación y fiscalización de los permisos de construcción son jurisdicción de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación respectivamente. Nos hemos comunicado con la Junta de Planificación, quien nos confirmó que, al momento, existe una Solicitud de Reconsideración ante el Tribunal Supremo por parte del Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa relacionado a la Sentencia emitida en el caso AG2020CV00945, la cual ordena la demolición de las construcciones realizadas en la zona. Aun cuando nuestro interés es que este caso culmine y se demuela el muro por estar en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico no se pronuncie sobre la Solicitud de Reconsideración, la Sentencia no adviene final y firm", sostuvo la funcionaria.
''No obstante, recordamos que cualquier demolición debe contar con los permisos de las agencias concernientes; de lo contrario, además de ser ilegal, pondría en riesgo el hábitat de las tortugas que anidan en el área”, agregó.
El deslinde de oficio estará a cargo de los agrimensores de la Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados, División de Agrimensura, al amparo del Artículo 3.1 (A)(C)(E) y (G) del Reglamento Núm. 4860 del 30 de diciembre de 1992, según enmendado, para el Aprovechamiento, la Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre.