Cuestionables nombramientos en Educación durante veda electoral
La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), identificó múltiples irregularidades en el proceso de reclutamiento llevado a cabo durante el periodo de veda electoral, en el Departamento de Educación de Puerto Rico.
La OIG realizó una investigación en el (DE), relacionada a acciones administrativas en el Área de Recursos Humanos, luego de tomar conocimiento de una carta enviada por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Junta) al DE, el pasado 25 de agosto de 2020, al entonces secretario de Educación, en la que se cuestionan las razones para la urgencia del DE, en reclutar personal para puestos de carrera, de manera expedita previo a la culminación de la presente administración gubernamental.
Como parte de la investigación y los atrasos del DE en entregar la información requerida fue necesario emitir varias órdenes para producir documentos y requerimientos de información. La investigación que realizó la OIG, cubrió el periodo del 1 de agosto de 2020 al 12 de febrero de 2021, y se seleccionó una muestra de cuarenta y cuatro (44) nombramientos a puestos de carrera, de administración docente y gerencia operacional, cuyas convocatorias fueron publicadas por el DE en agosto de 2020.
En un comunicado de prensa, la OIG informó que identificó irregularidades durante los procesos de reclutamiento de personal para algunos puestos de carrera, que violentaran el principio de mérito. Asimismo, de la investigación surgen incumplimientos con las normativas de la Oficina del Contralor Electoral (OCE).
En el informe se detallan un total de siete (7) hallazgos entre los cuales se detalla que de los cuarenta y cuatro casos (44) evaluados en la muestra, el DE nombró, en puestos de carrera a veinte (20) empleados que pertenecían al servicio de confianza al momento de su selección.
Las publicaciones de las cuarenta y cuatro (44) convocatorias reflejaron irregularidades, al haberse publicado por un término menor a 10 días laborables según establecía el Reglamento de Personal del Departamento de Educación, entre otras normativas. Cuarenta y dos (42) de éstas, tampoco cumplieron con el término de cinco (5) días requeridos entre la solicitud de autorización a la OCE y la publicación de los anuncios de convocatorias, durante un año eleccionario, según disponía el Reglamento para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública. Es decir, no había transcurrido el periodo de cinco (5) días que tenía la OCE para objetar las solicitudes.
La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos demostró inconsistencias en la aplicación de criterios de evaluación a las solicitudes de empleo de los candidatos a los puestos de la muestra, situación que pudo haber favorecido a algunos candidatos nombrados que pertenecían al servicio de confianza. Algunas de las inconsistencias fueron relacionadas a la aceptación de certificaciones de acreditación de experiencia laboral y a la falta de transcripciones de crédito.
El DE asignó sueldos mayores a los solicitados a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para los puestos de Gerente de Operaciones de: la Agencia Estatal Aprobadora (C33900), Bellas Artes (C33891) y Gerencia Escolar (C33884). De los documentos provistos, no surgió que, el DE hubiera enmendado las Solicitudes de Procesamiento de Planteamientos para aumentar los sueldos asignados.
La OIG, refirió los hallazgos a la Oficina del Contralor Electoral para que evalué las posibles violaciones a la“Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” y del Reglamento Núm. 39, del 6 de julio de 2020, conocido como “Reglamento para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública” y tome las determinaciones que en derecho procedan.
Así mismo se requirió que en un término ciento veinte días (120) calendario el DE actualice los procedimientos internos de reclutamiento y selección de personal que, consten por escrito, sean aplicados de manera uniforme y contengan controles para asegurar la igualdad de oportunidades entre los solicitantes. Además, incluir los criterios para la evaluación de candidatos durante la fase de entrevistas, a modo de garantizar que, la selección de la persona nombrada se realice garantizando el principio de mérito
La Investigación fue realizada en conformidad a las facultades conferidas en la Ley Núm. 15-2017, según enmendada y conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. El Informe Núm. OIG-QI-22-006, se encuentra disponible en la página www.oig.pr.gov.