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Lo que dice el reglamento de DACO sobre la prohibición de neveritas de “foam”

Todo establecimiento deberá tener un rótulo visible al consumidor | Te explicamos:

Precisa que el texto del mensaje debe leer: Aviso al Consumidor: La Ley núm 16-2021 prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas. Debe advertir además que “su incumplimiento conllevará una multa de $250.00”.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

El reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que regula la venta de las neveras portátiles de poliestireno, mejor conocidas como “neveritas de foam”, recientemente prohibidas en balnearios, playas y otros cuerpos de agua en Puerto Rico, ya es oficial y está en pleno vigor desde esta semana.

Completado el proceso de recibir comentarios y propuestas de enmiendas, el mismo fue emitido con el número 9322 y fecha del 2 de noviembre de 2021, y con la firma del subsecretario de Estado, Félix E. Rivera Torres.

El reglamento dispone que todo establecimiento comercial deberá tener, en el área donde venda las neveras portátiles de poliestireno, un rótulo visible al consumidor que, clara y adecuadamente, exponga un mensaje que le indique al comprador el alcance de la prohibición y las penalidades que conlleva su violación.

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Precisa que el texto del mensaje debe leer: Aviso al Consumidor: La Ley núm 16-2021 prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas. Debe advertir además que “su incumplimiento conllevará una multa de $250”.

La regulación propuesta establece además que los rótulos impresos pueden ser de papel, cartón, plástico, o similares; y su tamaño deberá ser no menor de ocho y media (8 ½ ) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos.

Estos rótulos digitales podrán utilizarse “siempre que la pantalla a través de la cual se difunda el mensaje cumpla con el propósito de informar clara y adecuadamente”.

A través de este reglamento se regulan también los anuncios y campañas de mercadeo de los establecimientos comerciales que ofrezcan para para la venta las neveras en cuestión. Estas campañas deberán también informar a los consumidores sobre la prohibición.

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Se establece de la misma forma que la agencia atenderá cualquier posible violación a este Reglamento haciendo uso de sus facultades que, entre otras, incluyen inspeccionar facilidades físicas y examinar las operaciones de cualquier establecimiento comercial para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.

Se explica en el documento que las medidas dispuestas en este reglamento están orientadas a velar por el cumplimiento de los comercios con las disposiciones legales “que tienen por fin atender los problemas de acumulación de basura y daños a la vida marina que, según consignado por la Legislatura, han sido ocasionados por el uso de neveras portátiles de poliestireno o foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico”.