Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Ahora

Culebra pierde una de sus dos estaciones de gasolina

Tras esa decisión el DACO decretó una congelación en los precios.

La Isla municipio de Culebra tiene ahora una sola estación disponible para suplirse de su gasolina y diesel, luego que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ordenó el cierre de la única otra que le daba servicio a sus residentes y visitantes.

Informó la agencia que el pasado 23 de septiembre de 2021, mediante un trámite de inspección rutinario en la Isla Municipio de Culebra, la División de Pesas y Medidas del Departamento tomó la decisión de, preventivamente, detener la operación de una de las dos estaciones de servicio y despacho de combustibles que existen en la Isla.

Tras esa decisión el DACO decretó una congelación en los precios y en el margen de ganancias en la venta de gasolina a la única estación en operación.

La orden de cierre de la otra estación, se explicó, se adoptó en respuesta a las condiciones en que se encontraba el equipo, el cual estaba en incumplimiento con las disposiciones federales en cuanto a seguridad para el despacho de combustibles.

La hoja de servicio que prepararon los inspectores en torno a este incidente hace constar que se halló en el lugar "equipo no autorizado para operar”. Indica además que el mismo “se encuentra en total deterioro y requiere que sea reemplazado en su totalidad en un término de 30 días”. Se advierte además que de no cumplir, el propietario del establecimiento se expone a multas.

El resultado de esta actuación ministerial, reconoce el DACO, es que “temporeramente la Isla Municipio de Culebra cuenta para su abastecimiento de combustible con una sola estación de servicio y despacho”, situación que, añade, “crea un mercado de una sola empresa participante y ofertante en la cadena de distribución comercial al detal para cubrir las necesidades de combustibles de toda la población y los consumidores culebrenses”.

Además de disponer que los precios de venta de la gasolina y diésel quedan congelados y prohibir aumentos de los precios regulares fijados, la Orden establece que no se podrán alterar los términos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algún tipo producto a través de aumentos por parte de los interventores comerciales en sus respectivos precios. Se aclara que los precios de todo tipo de producto y servicio podrán ser reducidos.

Precisa que el detallista que permanece operando no podrá tener un margen de ganancia bruta superior al promedio de margen de ganancia bruta del mes de septiembre en curso, incluido el día y fecha de emisión de la Orden.

La Orden prohíbe terminantemente también la práctica de racionar y/o limitar la cantidad de gasolina y/o diésel a ser despachada a un consumidor. “Todo consumidor tiene derecho a adquirir la cantidad de gasolina y/o diésel que necesite y para la cual tenga recipientes de almacenaje adecuados y disponibles al momento de la compra”, dice.

En caso de aumentos en costos de adquisición por parte de su suplidor se le autoriza un aumento en precio del producto en particular, sin autorización previa del Departamento, “siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía del promedio de margen de ganancia bruta del mes de septiembre en curso”.

Se advierte finalmente que las violaciones a esta Orden y a las leyes que la autorizan están sujetas a las sanciones que apliquen, que incluyen la imposición de multa administrativas de hasta $10,000 por cada infracción.