PPD irá al Supremo para que se anule la certificación a Ricardo Rosselló como delegado por la estadidad
El Tribunal Apelativo revocó la sentencia de la jueza de Primera Instancia de San Juan, Rebecca De León Ríos de descalificar al exgobernador por entender que el foro primario carecía de jurisdicción en el caso.
El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo 'Toñito' Cruz, anunció que esa colectividad irá al Tribunal Supremo para que declare nula la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Ricardo Rosselló Nevarez como delegado por la estadidad y que anule su juramentación al cargo realizada ayer.
"Le pediremos al Tribunal Supremo, entre otras cosas, que declare nula la certificación de la Comisión y que anule la juramentación realizada ayer por Rosselló, ignorando y burlando los tribunales del País”, sostuvo Cruz en declaraciones escritas.
El Tribunal Apelativo revocó la sentencia que emitiera la jueza de Primera Instancia de San Juan, Rebecca De León Ríos de descalificar a Rosselló Nevares como delegado congresional por entender que el foro primario carecía de jurisdicción en el caso.
Según se desprende de su sentencia, el Apelativo, compuesto por los Jueces Roberto Rodríguez Casillas y Carlos Candelaria Rosa y la jueza Giselle Romero García, entendió que la descalificación de Rosselló no procedía, dado que no era un candidato oficial hasta que fuera certificado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y, por tanto, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) no tenía jurisdicción para descalificarlo.
La Jueza De León Ríos atendió una demanda presentada por el comisionado electoral del Partido Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez quien impugnó la elección de Rosselló Nevares como delegado congresional porque, a su entender, no cumplía con los requisitos por ley al no residir ni en Puerto Rico ni en Washington.
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“La Sentencia del Tribunal Apelativo es desacertada. El Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020, permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo. El Artículo 7.05 del Código permite cuestionar a un candidato nominado, como lo fue Ricardo Rosselló, si cumple con los requisitos del cargo dispuesto en la Ley 167. En esta ocasión, el Tribunal Apelativo ni siquiera puso en duda las determinaciones de hechos bien elaboradas que hizo el Tribunal de Primera Instancia. Para todos efectos, Ricardo Rosselló, no es domiciliado en Puerto Rico, tampoco es residente en Puerto Rico o en Washington DC. Eso quedó claramente establecido y no fue cuestionado por el Tribunal Apelativo", agregó el comisionado electoral del PPD.
Cruz expresó que la decisión del Tribunal Apelativo puede dejar ver que una persona puede ser juramentada a un cargo si es electo por nominación directa, como fue el caso de Rosselló Nevares, aún cuando no cumpla con los requisitos para aspirar al cargo.
"Pretender que solamente se pueda hacer una 'descalificación de un candidato electo', luego de la certificación de una elección, en virtud del Artículo 10.15 de la Ley, es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley. Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos. Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado. Bajo la lupa del Tribunal Apelativo, si mañana los electores seleccionan por nominación directa a un menor de edad para alcalde de un pueblo y los que perdieron deciden no impugnar el resultado de la elección de ese menor bajo el Artículo 10.15, habría que juramentarlo. Me parece que la sentencia obvió el alcance del Artículo 7.5 que permite cuestionar a cualquier candidato nominado que no cumpla con los requisitos, como correctamente determinó el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Ricardo Rosselló", manifestó Cruz.