Supremo suspende a María Milagros Charbonier del ejercicio de la notaría
La suspensión es por seis meses.
El Tribunal Supremo suspendió de manera inmediata a la representante María Milagros “Tata” Charbonier Laureano del ejercicio de la notaría por un periodo de seis meses.
Pese a que la sentencia de la curia tiene fecha del 26 de junio, la decisión se notificó hoy debido al atraso en notificaciones que causó el cierre parcial de la Rama Judicial por la pandemia del COVID-19. La jueza asociada Mildred Pabón realizó una expresión disidente.
“En vista de las faltas cometidas, sus antecedentes; así como la conducta desplegada por la referida letrada durante el proceso disciplinario, procede la suspensión del ejercicio de la notaría por un término de seis meses”, reza la sentencia emitida por el cuerpo.
La controversia inició el 21 de octubre de 2011, cuando Carmen Ramos Feliciano presentó una queja disciplinaria contra la licenciada Charbonier Laureano tras pagarle honorarios para que gestiona una escritura de compraventa de una propiedad inmueble.
Ramos Feliciano presentó la queja porque debido al atraso en el trámite no se benefició de la debida exención contributiva y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le estaba cobrando $10,863 por contribuciones sobre la propiedad adeudadas durante el periodo del 1998 al 2007.
En su contestación a la queja, Charbonier Laureano adujo que las alegaciones contenidas en la queja eran falsas, viciosas y malintencionadas, según la relación de hechos de la sentencia.
Tras evaluar los planteamientos de las partes, el Supremo refirió el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Esta oficina presentó un informe el 25 de abril de 2013, que concluyó que la representante violó artículos de la Ley Notarial de Puerto Rico y del Código Civil.
Como parte de su defensa, Charbonier Laureano alegó que que nunca juramentó el contrato de opción de compraventa y afirmó que su firma y sello habían sido falsificados.
De la ODIN, la controversia pasó a la Oficina del Procurador General, que enmendó un informe pericial que contradijo la alegación de la firma falsificada. La Oficina del Procurador también determinó que la abogada violó disposiciones de la Ley Notarial y múltiples cánones del Código de Ética Profesional. El proceso se extendió hasta concluir el mes pasado con la sanción informada en la tarde de hoy.
En declaraciones escritas, la representante indicó que no ejerce la profesión desde el año 2013 y que desde el 2019 se encuentra en la entrega de todos los documentos relacionados a la profesión notarial.
La presidenta de la Comisión de Ética y de Lo Jurídico del Cámara baja también expresó su desacuerdo con la decisión del Supremo “debido a que en Puerto Rico el sistema de querellas contra abogados no permite presentar evidencia de conformidad. Adicional la decisión fue considerada por el alto foro judicial 21 años después”.
“El único documento presentado por la parte querellante contiene marcas y tachaduras, aparentando haberse tratado de cambiar la fecha original del documento de 1999 a 2009. También las firmas en el documento aparecían debajo de los nombres, no encima de estos, como es costumbre de las declaraciones juradas. Adicional, la palabra casada también fue tachada, y la palabra declarante no había sido incluida debajo de los nombres como es costumbre en todos los documentos legales”, planteó.
Charbonier Laureano no descartó elevar esta controversia al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Señaló que varios abogados la han abordado para que procure un remedio a nivel federal para “abogar por los derechos de los miles de abogados que practican la profesión en Puerto Rico”.
Resaltó que ha diferencia de otros territorios en los Estados Unidos, Puerto Rico es la única jurisdicción donde se limita la presentación de evidencia en los procesos disciplinarios que se ventilan ante el Tribunal Supremo local. Esos reclamos tampoco prescriben.
“Lo que permite como en este caso, que después de 21 años se emita una decisión sin contar con el testimonio de su cliente y principal testigo debido a que falleció”, aseguró.
Mira la resolución aquí.