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Salud

Solo 114 oncólogos para 16,000 pacientes nuevos al año

Esta problemática fue discutida por expertos en el tema ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.

Imagen del Centro Comprensivo de Cáncer.
Foto: Archivo

Puerto Rico cuenta con solo 114 médicos oncólogos para atender a cerca de 16,000 casos nuevos de cáncer cada año y a los sobre 65,000 sobrevivientes de esta condición, y estos tienen además que batallar con las aseguradoras para proveerle los servicios que recomiendan a su pacientes.

La información la ofreció la Asociación de Hematología y Oncología Médica de Puerto Rico (AHOMPR) y fue apoyada por otras entidades, como la Sociedad Americana contra el Cáncer.

“La enfermedad del cáncer es la segunda causa de muertes tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos. Tan reciente como en el 2021, 15.7% de las muertes registradas en la isla estuvieron asociadas al cáncer, según el Registro Demográfico del Departamento de Salud”, sostuvo ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el presidente de la AHOMPR, Dr. Alexis Cruz-Chacón. Dicha comisión evalúa varias medidas relacionadas con el cuido y manejo de los pacientes de cáncer en Puerto Rico

Explicó que diariamente estos médicos atienden pacientes asegurados con diferentes tipos de cubiertas médica bajo planes médicos privados y programas, tales como, Medicare, Medicare Advantage y Medicaid, que es el Plan Vital del Gobierno.

“Desafortunadamente, los servicios médicos especializados que brindamos se ven afectados en muchas ocasiones por los requerimientos y procesos excesivos de autorización implementados por las aseguradoras, resultando en la gran mayoría de los casos en la denegación y/o postergación de una atención médica necesaria”, denunció.

Afirmó en su ponencia escrita que, a pesar de la existencia de regulaciones específicas y un contrato de cubierta médica entre el paciente y el plan de salud, los servicios médicos son rechazados u aprobados por el plan médico fuera del tiempo que las leyes exigen y con la prontitud que requiere la condición médica.

“Estas barreras de acceso a servicios médicos se deben en gran medida al rol que ejercen los terceros administradores, también conocidos como “Third Party Administrators” contratados por las aseguradoras para administrar la cubierta que provee el plan de salud”, precisó.

Agregó que estos intermediarios “viabilizan la dilación e interrupciones injustificados mediante la exigencia de documentos, rechazo de servicios, medicamentos y cuestionamientos al criterio médico con pocas explicaciones de su determinación, amparándose en alegada falta de justificación médica, entre otros, cuando en realidad procede su autorización”.

Recordó que el cáncer es una enfermedad de continuo estudio clínico con distintas ramificaciones, por lo que no todas las condiciones de cáncer son tratadas del mismo modo y a menudo el tratamiento es rechazado por el cuerpo del paciente al inicio o durante la enfermedad disminuyendo las posibilidades, pero aun con esperanzas de vencer el cáncer.

“Es por esto la importancia de recibir tratamiento apropiado, efectivo y sin interrupción, además de respetar el criterio del oncólogo para que el paciente tenga mayores oportunidades de recuperación y no tenga que recurrir a un tratamiento o medicamento en etapa de ensayo o prueba, que aún no ha sido aprobado por reguladores federales como el Federal & Drug Administration (FDA)”, afirmó Cruz-Chacón.

Sociedad Americana contra el Cáncer coincide

En similares términos se expresó la vicepresidenta de la Sociedad Americana Contra el Cáncer, María Cristy.

Refiriéndose a la Resolución de la Cámara 430, que ordena Investigar los servicios que ofrecen los manejadores de los beneficios de oncología contratados por los planes de salud que ofrecen cubierta de cáncer, indicó que “el proceso de revisión toma un tiempo excesivo, lo que impide que el paciente pueda comenzar su tratamiento, provocando que el paciente descompense o, peor aún, se reduzca sus oportunidades de vida”.

Alertó sobre el hecho de que esta problemática, representa un reto serio en el sistema de salud, puesto que en la medida que el paciente descompensa, se recarga al propio sistema con mayores costos, que incluyen la hospitalización y visitas a salas de emergencia.

Apoyó sus expresiones con datos que revelan que, según la data del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico, durante el periodo del 2014-2018 se diagnosticaron en la isla más de 73,000 personas con cáncer y en el 2019 se diagnosticaron 16,628, y murieron 5,067 pacientes.

Reclamó que ante este escenario, resulta imperativo investigar si el uso de estos terceros contratados conflige con el derecho del paciente a recibir un tratamiento médico optimo y atemperado a su condición. Propuso que se genere legislación, a los para establecer el alcance de la función de estos terceros contratados, disponer de su fiscalización y responsabilidades, “de manera que no intervengan o inflijan la norma del criterio médico como ente rector y con el derecho del paciente”.

Denunció que por otra parte las leyes vigentes que protegen el derecho de estos pacientes no se están aplicando. “En fecha de 28 de junio de 2022, la Sociedad Americana contra el Cáncer sostuvo una reunión con el Comisionado de Seguros, Alexander Adams, a los fines de traer a su atención varias leyes en beneficio de los paciente de cáncer, incluyendo la Ley 107, que al día de hoy no están siendo observadas por los aseguradores y su efecto en las oportunidades de vida de miles de pacientes en la isla. En esta reunión se solicitó al Comisionado que su Oficina incluyera en sus auditorias el cumplimiento de los aseguradores con estas leyes y que su inobservancia tuviera consecuencias”, dijo.

Deponen las aseguradoras

Ante la misma comisión compareció la directora Ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (ACODESE), Iraelia Pernas, que “aclaró” la diferencia entre una póliza de cáncer y un plan de salud.

“La evaluación de una reclamación bajo una póliza de cáncer es distinta a la evaluación de una reclamación bajo un plan de salud. Bajo una póliza de cáncer no se autoriza u optimiza el tratamiento del asegurado, pues estas son pólizas de incapacidad y no seguros de salud que reciben reclamaciones médicas. Además, no se autorizan ni recomiendan tratamientos, no se revisan órdenes médicas ni se optimizan costos de atención al paciente”, dijo.

Defendió, por otro lado, a los manejadores de beneficios de oncología y señaló que su incorporación “da la impresión de querer delinear estratégicamente la práctica de la oncología, reduciendo el pago de beneficios de los pacientes que padecen esta enfermedad. Sin embargo, la función de los manejadores de beneficios de oncología es coordinar de la manera más eficiente para que el asegurado reciba los servicios de forma directa y sin tener que pasar por dilaciones”.

Aseguró que “no se trata de reducir beneficios ni cambiar órdenes de tratamiento. Precisamente, se trata de un mecanismo para beneficio del paciente”, argumentó.

La directora ejecutiva de ASES, Edna Y. Marin Ramos, sostuvo por su parte, que en esa agencia están alertas para que todos los componentes del Plan VITAL cumplan fielmente con la carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer, según establecido en la Ley Num. 275-2012.

“Específicamente estamos al pendiente y exigimos a las Aseguradoras contratantes con la ASES, el cumplimiento de la Ley Num. 107-2012, que busca la cobertura igualitaria de los medicamentos para el tratamiento del Cáncer”, añadió.

Indicó que hay normativas en ASES, tales como las 21-0817 y la 21-0817A (CN21-817), que establecen "Política para Asegurar el Acceso a Medicamentos, Tratamientos y Pruebas para el Diagnostico de Cáncer".

“La intención de ASES es liberar los procesos de las restricciones que enfrentan muchos pacientes con cáncer al recibir tratamientos y medicamentos luego de recibir un diagnóstico de dicha enfermedad. La Normativa establecida por ASES facilita los procesos sin dilaciones y obstáculos innecesarios en su tratamiento para combatir dicha enfermedad”, declaró.

Entre los términos que aplican para la respuesta a los beneficiarios, indicó que hay 24-72 horas para emitir su aprobación o denegación de medicamentos prescritos tanto por la cubierta de farmacia como por la cubierta médica, tratamientos y pruebas diagnósticas.

“Además, es imperativo discutir que el cáncer es una de las condiciones incluidas contractualmente en la parte de Condiciones Especiales del contrato del Plan Vital. Una vez diagnosticado un beneficiario con Cáncer, se libera de la necesidad de referidos y su médico oncólogo pasa a ser su médico primario para que pueda recetar los medicamentos que entienda sirven para el tratamiento de la condición primaria de Cáncer, así como para el manejo de complicaciones y efectos secundarios / adversos del tratamiento”, abundó.

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