El caso contra Francis fue flojo por Gilda, no por Francis, reitera juez
Juez señala las numerosas fallas que ha cometido la productora Gilda Santini hasta ahora en su caso civil contra el comediante Francis Rosas.
Los esfuerzos de la productora Gilda Santini de lograr que el tribunal sancione y encuentre incurso en desacato, y hasta culpable de perjurio, al comediante Francis Rosas Flores resultó contraproducente y en que el juez enumerar una lista de errores que ha cometido la productora hasta ahora en la demanda contra su extalento.
El juez Alfonso Martínez Piovanetti resolvió una moción de reconsideración que sometió Santini, a través de las entidades demandantes Producciones Sanco Inc. y Miranda LS, buscando, por segunda ocasión, consecuencias legales contra Rosas porque el día de la vista de interdicto preliminar tuvo conversación con una persona angloparlante que estaba fuera de cámara cuando se supone que, por regla del tribunal, no discutiera su testimonio con nadie.
La vista fue el 16 de julio pasado y buscaba evitar que Rosas pudiera realizar otros trabajos profesionales después de abandonar las producciones de Santini. Esa petición fue denegada ese mismo día y ya el juez denegó una primera solicitud el 16 de septiembre sobre las quejas por la conducta de Rosas.
Al volver, por segunda vez, a pedir que se hagan determinaciones en contra de Rosas, la representación legal de Santini se quejó de que el juez trató el episodio como uno de “menor importancia” y expresó su incredulidad de que el juez no emitiera sanciones por esto.
Estas caracterizaciones, al parecer, lograron retar la paciencia de Martínez Piovanetti, quien, al denegar la solicitud por segunda vez, dedicó espacio a enumerar los errores procesales que ha cometido Santini y a reiterar que le denegó la solicitud de interdicto no por elementos que tuviera el testimonio de Rosas, sino porque el testimonio de la productora no fue suficiente para probar las alegaciones que hacía en la solicitud de interdicto.
“[A]un si elimináramos por completo dicho testimonio (de Rosas) o concluyéramos que éste no mereció credibilidad, ello no implicaría de forma alguna que la parte demandante hubiese satisfecho el estándar probatorio aplicable para demostrar que procedía emitir un injunction en atención a los criterios establecidos en la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, y la normativa correspondiente”, subrayó el juez.
Además, planteó que “nótese que la parte demandante (Santini) ni tan siquiera discutió ni abordó con la especificidad requerida las referidas determinaciones de hechos ni los fundamentos jurídicos que se detallan en la Resolución del 16 de septiembre de 2021”. “Específicamente, la parte demandante no discutió de qué manera, si alguna, su solicitud de descubrimiento de prueba para que se le contestaran ciertas interrogantes sobre el proceso en controversia satisfacía el rigor de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, a pesar de que no había incluido en su Solicitud de Orden la certificación requerida por dicha regla; ni tampoco discutió la doctrina constitucional y procesal referente a la figura de desacato, la cual es objeto de una extensa discusión y aplicación a los hechos determinados en la Resolución del 16 de septiembre de 2021. Tampoco explicó ni discutió de qué modo su solicitud de orden se justificaría bajo el palio de las Reglas 48 y 49 de Procedimiento Civil, supra, según dichas reglas fueron discutidas y aplicadas por el Tribunal al atender la Solicitud de Orden de la parte demandante”, añadió.
El juez concluyó declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración, no por una evaluación de los argumentos, sino porque ni siquiera “cumple con las especificidades de la Regla 47 de Procedimiento Civil (sobre los requisitos de una moción de reconsideración)”.
Aunque no se le concedió el interdicto a Santini, la demanda sigue viva bajo el procedimiento ordinario y sin que Rosas enfrente la posibilidad de una orden para hacer o dejar de hacer algo.
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