Tribunal desestima demanda por adjudicación de subasta de la CEE
El juez Anthony Cuevas resolvió que se deben agotar los recursos administrativos antes de llevar el pleito al Tribunal de Primera Instancia.
El juez superior Anhtony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, declaró ha lugar la petición de desestimación que presentaron la Comisión Estatal de Elecciones y la empresa LVEB Corporation, ante el recurso que radicó la compañía Mudanzas Torres Inc., que solicitaba se le adjudicara la subasta para el servicio de entrega de maletines de papeletas y de maletines de máquinas de escrutinio en las elecciones generales.
En un documento de nueve páginas, el juez Cuevas Ramos determinó que el tribunal carece de jurisdicción en este punto de la controversia, por entender que es la CEE quien primero debe evaluar la adjudicación de la Junta de Subastas.
Declaramos Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por la CEE y por LVEB, por lo que desestimamos la solicitud de revisión judicial por falta de jurisdicción", reza la sentencia.
Mudanzas Torres Inc. alega que la Junta de Subastas realizó el procedimiento de subasta de manera contraria a los preceptos de la buena administración del gobierno al pasar por alto los incumplimientos de LVEB Corporation a favor de quien se adjudicó la buena pro.
Según alegó, ocurrieron varias irregularidades durante el procedimiento de subasta que la invalidan, en específico que se aceptó la entrada de LVEB, quien llegó de manera tardía, aunque se había anunciado que quien no llegara a la hora indicada quedaría fuera y que LVEB no cumple con los requisitos necesarios para llevar a cabo el trabajo para el cual se hizo la subasta.
Por ello, solicitaba al tribunal que declarara a LVEB Corporation un licitador no responsivo, que el tribunal revocara su adjudicación de la subasta y se le concediera a Mudanzas.
Pero la CEE presentó el pasado 7 de octubre una moción solicitando desestimación por entender que existe un procedimiento administrativo para la revisión de los asuntos de subasta que incluye una revisión ante la CEE, quienes evaluarán y decidirán sobre la adjudicación de estos asuntos y que se deben agotar los remedios administrativos antes de llevar el caso a los tribunales.
De igual forma, argumentó que LVEB Corporation presentó la cotización más baja para ofrecer sus servicios.
A la petición de la AEE se le unió posteriormente LVEB Corporation.
El tribunal evaluó el reglamento de la CEE y resaltó el inciso (c) del artículo 3.1 (4), que dispone que “[a] los fines de evitar que controversias o litigios relacionados con adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios que sean necesarios para una Votación, que puedan menoscabar el cumplimiento de su planificación, coordinación, calendario y realización, la Comisión evaluará y decidirá directamente sobre la adjudicación de estas a su mejor discreción”.
“No nos cabe duda que la transportación de maletines de papeletas y maletines de máquinas de escrutinio es absolutamente esencial para el procedimiento de votación. Sin las papeletas en los colegios electorales no hay forma de que haya una votación”, comentó el letrado en su resolución.
“Por lo tanto, al tratarse de la contratación de un servicio que pudiera tener un efecto inmenso sobre la votación, el artículo 3.1(4)(c) le requiere, como requisito, a la Comisión que evalúe y determine sobre la adjudicación de esta. En este caso, no existe una determinación de la Comisión, sino que solo existe la determinación de la Junta de Subastas, la cual no puede ser final y firme puesto que la ley requiere la evaluación posterior de la Comisión. Es de tal determinación que se debe acudir en revisión ante el Tribunal de Primera Instancia”, opinó Cuevas Ramos.