Desestiman impugnación por parte de exalcaldesa de Aguadilla
El tribunal determinó que es válido el voto mixto emitido en la elección que resulto electo alcalde el popular Julio Roldán Concepción.
La jueza Rebecca de León Ríos desestimó el martes la impugnación de la certificación electoral que sometió la exalcaldesa de Aguadilla, Yanitzia Irizarry.
“Resolvemos que es un voto mixto válido el emitido en la papeleta municipal con una marca bajo la insignia de un partido y una marca por un candidato fuera de la columna de ese partido, aunque no se hubiere hecho marca alguna al lado de un candidato que esté en la columna bajo la insignia política marcada. Resolvemos además que la interpretación literal de los artículos 2.3(76) y 9.10 del Código Electoral 2020, propuesta por la recurrente interfiere de manera ostensible con el ejercicio del derecho constitucional al voto en la medida en que descarta la intención del elector, lo que es contrario a las normas de hermenéutica prevalecientes en nuestro ordenamiento sobre materia electoral. Cónsono con lo expresado y en consideración a que decretada la validez de las papeletas mixtas impugnadas no existen alegaciones en la demanda que tomadas como ciertas, sugieran la probabilidad de que el resultado de la elección del cargo de alcalde(sa) del municipio de Aguadilla, cambiaría en favor de la recurrente Yanitsia Irizarry Méndez, se confirma la certificación emitida por el CEE que declaró alcalde electo a Julio Roldán Concepción.
Sentencia en mérito de lo expresado se desestima el recurso del epígrafe y se ordena el cierre y archivo con perjuicio de este caso”, reza la sentencia.
Irizarry Méndez ex candidata a la alcaldía del municipio de Aguadilla por el Partido Nuevo Progresista (PNP), presentó el recurso con el fin de impugnar la certificación emitida el 31 de diciembre de 2020 por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que declaró alcalde electo a Julio Roldán Concepción, candidato del Partido Popular Democrático (PPD), por un margen de ventaja de 40 votos. La recurrente alegó que el resultado impugnado fue producto de la ejecución de la Resolución CEE-AC-20-508 emitida el 24 de diciembre de 2020 por la CEE. La Resolución, adujo, validó votos mixtos emitidos en contravención al Artículo 9.10 del Código Electoral. En particular, Irizarry Méndez señaló que las máquinas de escrutinio electrónico, al no estar programadas conforme a la definición de voto mixto establecido en el citado Artículo 9.10 adjudicaron 1,408 papeletas municipales como votos mixtos, las cuales podrían ser inválidas.