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Legislatura

Avanza legislación que fortalece la protección legal a parejas víctimas de violencia doméstica

Dos proyectos de Ley fueron avalados por la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara

Dos proyectos de ley que persiguen fortalecer las protecciones legales de las parejas víctimas de algún tipo de violencia doméstica fueron avalados por la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara, que apoyó que se pueda solicitar una orden de protección sin necesidad de radicar una denuncia, y también que se reconozca la violencia económica como una modalidad de este tipo de agresión.

El Proyecto de la Cámara 1607 es el que propone facilitar la petición de protección. Establece que una persona que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, ”podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación”.

Esta medida, al igual que la otra, fue aprobada con 10 votos a favor, ninguno en contra en la mencionada comisión cameral, por lo que ambas pasan ahora a la consideración del pleno.

El otro es el Proyecto del Senado 865, y enmienda la Ley Núm. 54 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) para reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica.

La legislación, que ya fue aprobada por el Senado, define la “violencia económica” como “un patrón de conducta constante ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales”.

También incluye la “ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona, o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio”.

De la misma forma “el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la victima”.

Otras enmiendas incluidas en este proyecto son para ordenar que continúen los pagos de los cánones de arrendamiento o hipoteca de la residencia principal durante la vigencia de la Orden; a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la actividad laboral de la parte peticionaria; y que se comparta toda información financiera de aquellas cuentas o finanzas en los que la parte peticionaria o sus dependientes pueden tener interés, incluyendo el mantenerle informada con precisión sobre comunicaciones, gestiones y reclamaciones relacionadas a cuentas por cobrar, hipotecas, rentas, o sobre acciones administrativas o judiciales en ejecución de cualquier tipo de deuda; notificaciones sobre asistencias gubernamentales, o cualquier otra información relacionada.