Cámara requiere a ASES que haga cumplir el tarifario para profesionales de la salud mental
La tarifa mínima ya fue establecida para el pago por servicios ofrecidos a los beneficiarios del Plan Vital.
La Cámara de Representantes se encamina a ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) que cumpla con su responsabilidad y se asegure que las aseguradoras, particularmente aquellas que cubren servicios de salud mental, cumplan con la tarifa mínima ya establecida para el pago por servicios ofrecidos a los beneficiarios del Plan Vital
Una resolución conjunta fue radicada a esos efectos y ayer la Comisión de Salud de la Cámara la aprobó con votación de 7-0 y ahora pasa al cuerpo en pleno con un informe positivo.
La medida tiene su origen, se indica, en el hecho de que el 27 de mayo de 2020, ASES emitió la Carta Normativa 20-0527, en la que notificó “la efectividad de la adopción del 70% del Medicare Fee Schedule 2020 para Puerto Rico, como tarifa mínima para el pago por servicios ofrecidos a los beneficiarios del Plan Vital”.
A pesar de ello, se expone, APS Healthcare, entidad delegada contratada por varias aseguradoras para proveer servicios de salud mental bajo el Plan Vital, no ha cumplido con dicho aumento tarifario para compensar a los psicólogos y otros profesionales de la salud.
Agrega el texto de la exposición de motivos de la resolución, que ASES está al tanto de la situación, pero no ha hecho cumplir a APS Healthcare el mandato que ellos mismos ordenaron mediante la mencionada Carta Normativa, lo que, se afirma, ha representado una pérdida de ingresos para profesionales y proveedores de salud subcontratados por APS Healthcare.
Se resalta en el citado texto, que el “nuevo” tarifario forma parte de las iniciativas para incrementar los reembolsos a los proveedores del Plan Vital, a los fines de lograr una mayor retención de los profesionales de la salud en Puerto Rico.
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“Tomando en consideración los efectos negativos que supone este incumplimiento, tanto para proveedores de salud como para los pacientes, ASES tiene que cumplir con sus deberes e implementar, lo antes posible, el cumplimiento por parte de las distintas aseguradoras con lo ordenado mediante la Carta Normativa 20-0527”.
Se le ordena entonces a la referida agencia gubernamental “implementar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las distintas aseguradoras, en especial APS Healthcare, con lo ordenado mediante la Carta Normativa 20-0527”.
Aprobadas medidas de “transparencia fiscal”
La Cámara aprobó, mientras tanto, en su sesión del pasado lunes una medida dirigida a fiscalizar las gestiones entre el Ejecutivo y la Junta de Supervisión Fiscal y otra para conocer también y hacer pública la labor y gastos de la Administración de Asuntos Federales.
El primero de los proyectos, el P de la C #6, obligaría a divulgar a la Legislatura y hacer públicos los documentos e informes que someta el gobernador o gobernadora a la Junta de Supervisión Fiscal, así como aquellos que el ente federal someta a su vez a Fortaleza relacionados con las finanzas gubernamentales.
Este proyecto, se indica, tiene el propósito de crear la “Ley para la Transparencia Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y “eliminar la secretividad en los procesos relacionados con la Ley ‘PROMESA’ que fomentara la Junta de Supervisión Fiscal y el anterior Gobierno de Puerto Rico”.
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La otra medida, el P de la C 89, enmienda la “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico” y le agrega tres nuevos incisos para requerir a su Director que prepare un informe anual que incluya una relación de los recursos destinados a esa instrumentalidad pública, los servicios brindados por las oficinas regionales que la integran y un registro de sus cabilderos, con detalle de los propósitos y bases para su contratación.
El organismo legislativo también aprobó legislación para crear la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico”. Dicha medida, se indica, tiene como objetivo, proveer mayor transparencia y mejor fiscalización en la venta del gas licuado en Puerto Rico. La misma ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico atemperar sus reglamentos y normas administrativas para cumplir con los fines de esta Ley.