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Aprueban capacitar a personal no médico para atender diabéticos

La senadora María de Lourdes Santiago expresó su desacuerdo, ya que la medida autoriza a esos fines a personas con cuatro horas de adiestramiento

Sesión ordinaria del Senado de Puerto Rico
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

En sesión ordinaria del Senado de Puerto Rico, se aprobó una medida que busca enmendar Ley 199-2015 conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico” para capacitar a personal no médico para atender a niños y niñas con diabetes en las escuelas.

El Proyecto del Senado 791 (P. del S. 791) se aprobó con 20 votos a favor y cinco en contra. Como parte de los votos en contra, la senadora por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón, se expresó en contra del proyecto.

“La medida tiene unos elementos que más que preocupantes, son alarmantes. Por ejemplo, el proyecto establece que cada escuela debe designar a dos personas para manejar las situaciones de salud de los niños y niñas con diabetes; una de estas personas es la enfermera o enfermero escolar. Sin embargo, la otra persona puede ser literalmente cualquier persona en la escuela que tome un adiestramiento de cuatro horas. Con cuatro horas, esa persona será responsable del monitoreo de glucosa en la sangre, administración de insulina, reconocer y tratar la hipoglucemia, y todo el manejo necesario de la diabetes del estudiante”, explicó la senadora.

Pese a que al inicio le parecía que la medida tenía partes beneficiosas, Santiago Negrón expresó su desacuerdo, ya que no le pareció seguro que personas sin preparación médica y con cuatro horas de adiestramiento estén encargados de los menores con diabetes.

“El (la) Director (a) Escolar escogerá no menos de dos personas voluntarias para asistir y manejar [la diabetes del] el estudiante que dependa del uso de insulina para el manejo de su diabetes y éstos serán denominados como el Personal Escolar Adiestrado. De no haber personas voluntarias, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con esta Ley, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores”, planteó el P. del S. 791.

De igual manera, la senadora indicó que la medida le otorga inmunidad a las personas que tomaron el adiestramiento, en caso de algún daño que sufra el menor.

“Yo estoy convencida de que en cuatro horas una persona no está lista para estar inyectando insulina a un niño o una niña en una Escuela Elemental. No solamente eso, es que además, según se dispone en la Sección 6, el personal escolar adiestrado no tendrá responsabilidad civil o criminal si el estudiante sufre algún daño físico o emocional”, señaló Santiago Negrón.

Como parte de los planteamientos, la senadora explicó que la medida creará presión entre el personal docente y no docente de la institución para que acepten la responsabilidad que trae el adiestramiento. Por esta razón , la senadora indicó que esta responsabilidad debe recaer sobre los profesionales de la salud que laboran en el plantel escolar.

“Todo el personal que tenga contacto con un niño o una niña con diabetes debe estar adiestrado, pero no puede ser que le pongamos a realizar este tipo de tarea sensitiva, en términos médicos, y que encima se le de inmunidad, porque es demasiado lo que está en riesgo. Ese trabajo lo debe realizar el personal escolar designado, que es el personal de enfermería escolar”, puntualizó la senadora.

Vea: Los niños y adolescentes pueden padecer también de diabetes