Aprueban medida que otorgaría licencia paga para asistir a servicios fúnebres de un familiar
Para cualificar, el empleado debe haber laborado para el patrono al menos por tres meses
El Senado de Puerto Rico aprobó, en sesión ordinaria, una medida que otorgaría una licencia paga a los empleados para asistir a servicios fúnebres en caso del fallecimiento de un familiar, ya sea familiar inmediato o de segundo grado de afinidad.
El Proyecto del Senado 592 (P. del S. 592), de la autoría del senador Gregorio Matías Rosario, se aprobó con 22 votos a favor, uno en contra y ninguno abstenido.
La medida busca enmendar la Ley 180-1998, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” para añadir licencia para que empleados puedan asistir a servicios fúnebres de familiares.
Según la pieza legislativa, todo empleado tendrá derecho a una licencia con paga para asistir a servicios fúnebres de hasta un máximo de siete días laborables, contados a partir desde el conocimiento del hecho.
“En el caso de la muerte de su padre, madre, hijo o hija, cónyuge o pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. De la muerte ocurrir fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el empleado tendrá derecho a tres días laborables adicionales”, especificó la medida.
Para cualificar para la licencia, el empleado debe haber laborado para el patrono al menos por tres meses. Asimismo, el empleado deberá notificar a su patrono que se acogerá a la licencia tan pronto sea previsible, y notificar que faltará a un horario regular no más tarde del primer día de su ausencia.
Como parte de los requisitos de la licencia, el empleado deberá entregar documentación que demuestre el fallecimiento dentro de los 20 días siguientes. La documentación que evidencie el fallecimiento del familiar puede ser una certificación de la funeraria o copia de la certificación de defunción. Asimismo, las disposiciones de esta pieza legislativa “solo aplicarán a los patronos con quince 15 empleados o más”.
Según el P. del 592, el secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) dispondrá por reglamento todo lo pertinente al cumplimiento durante los 90 días siguientes a la vigencia de esta ley.