Familia prefiere el estatuto actual sobre medida para que padres intervengan en aborto de una menor
La agencia indicó que en los pasados cinco años no han habido referidos registrados como informante directo de alguna violación ni una custodia de emergencia
La secretaria interina del Departamento de la Familia, Cieni Rodríguez, indicó que prefiere que se “mantenga el estado de derecho actual” sobre medida que busca la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de 18 años para consentir un aborto.
La información surgió en la vista pública del Senado de Puerto Rico ante la Comisión de Asuntos de Vida y Familia, presidida por la representante Joanne Rodríguez Veve, para discutir el Proyecto del Senado 495 (P. del S. 495).
“Este es un problema complejo y cuyas opciones trae diversas repercusiones a las mujeres a corto y largo plazo, y que impacta de manera muy peculiar a cada persona. Recomendamos que antes que el Estado determine legislar sobre este tema para que le sea de aplicación a todos los menores en esta situación, que se tome en cuenta sus circunstancias particulares, el que conforme ya hemos claramente expuesto, incide sobre el derecho a la intimidad y al de la patria potestad del padre sobre sus hijos”, señaló la secretaria interina.
Como parte de la información brindada, la secretaria interina señaló que todo referido recibido de cualquier tipología de maltrato son documentados en el sistema de manejo de casos y trabajadores sociales. Asimismo, indicó que los referidos son confidenciales y que pueden haber casos de informantes anónimos, pero la agencia “no viene obligado a obrar sobre el referido”.
Relacionado a los referidos de clínicas de aborto, Rodríguez indicó que en los pasados cinco años no han habido referidos registrados como informante directo de alguna violación ni una custodia de emergencia.
Según la secretaria, en la Exposición de Motivos de la medida se establece que el andamiaje legal de protección de menores en Puerto Rico está fundamentado en el convencimiento de que los menores necesitan protección por la vulnerabilidad física y emocional. Asimismo, indicó que lo antes mencionado se fundamenta en la Ley 88-1986, mejor conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”.
“Como agencia que tenemos a nuestro cargo establecer e implementar política pública en pro bienestar, seguridad y protección de menores, no coincidimos con lo que dicha exposición establece”, puntualizó Rodríguez.
La secretaria explicó que la Ley 88 es una ley creada para atender niños transgresores, ya que su objetivo está en la rehabilitación mientras se concientiza a los menores sobre el acto cometido.
“Por lo tanto, avalar que nuestro andamiaje legal en materia de protección de menores esté fundamentado en dicha legislación propuesta, parte de una premisa de que aquellas mujeres menores de 18 años que opten por realizarse un aborto son transgresoras. Desconocemos la realidad y condiciones de vida que llevan a una mujer menor a tomar la decisión de terminar un embarazo, por lo que nos hace imposible evaluar su decisión dentro del contexto de una ley fundamentada en otra ley creada para atender jóvenes que han cometido faltas que de si las cometieron de adultos serían consideradas delitos”, explicó la secretaria.
Por otro lado, el licenciado Miguel Verdiales, asesor legal del Departamento de Salud, indicó que la medida le parece redundante, ya que, existe una legislación que atiende el asunto.