Aprueban medida para que los municipios puedan adquirir propiedades en desuso en usufructo
Se espera que la medida se discuta durante sesión ordinaria en el Hemiciclo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó, en vista de consideración final, una medida para establecer política pública que los municipios puedan identificar propiedades pertenecientes a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO, por sus siglas en inglés), que estén en desuso, para que sean cedidas en usufructo mediante un proceso expedito.
El Proyecto del Senado 267 (P. del S. 267) se aprobó con siete votos a favor ante la Comisión de Autonomía Municipal, presidida por el representante Juan Santiago Nieves. Esta medida busca enmendar la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y la Ley 188-1942, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”.
Al momento de señalar el “usufructo”, se refiere al derecho que se le daría al municipio de usar bienes ajenos con la responsabilidad de conservarlos.
Según la exposición de motivos de la medida, la legislación tiene el propósito de promover y agilizar las iniciativas de desarrollo económico mediante la concesión de un convenio de usufructo sobre aquellas propiedades de PRIDCO que se encuentren en desuso. De esta manera, los municipios podrán identificar en sus respectivas jurisdicciones aquellas propiedades de la Compañía de Fomento que no se están desarrollando y activar su potencial económico, no solo para esa región en específico, sino en beneficio de todo Puerto Rico.
El representante explicó que, si en algún momento la facilidad requiere rehabilitación, los municipios están facultados dentro del Código Municipal para entrar en acuerdos colaborativos con PRIDCO.
“Recomendamos la aprobación de esta medida, ya que todos conocemos el asunto de las propiedades en desuso. Muchas veces están en desuso y PRIDCO no agiliza los procesos o no contempla desarrollar política pública para ubicar allí fábricas o personas que estén interesadas en el área de empresarismo. Esto causa que perdamos oportunidades de creación de empleo y desarrollo económico en nuestros pueblos”, señaló el legislador.
De igual manera, el presidente de la Comisión resaltó que conoce casos en que los procesos burocráticos han creado inmovilidad, y las facilidades se han deteriorado.
“Los municipios, en efecto, tienen la autoridad en ley para adquirir propiedades y derechos reales, como el usufructo. Sin embargo, la manera en la que está diseñado nuestro Derecho Público vigente no permite una adquisición ágil y expedita, para que los municipios puedan atajar la interminable crisis económica que afecta al país”, dispuso la medida.
Mientras que, el Proyecto de la Cámara 1137 (P. de la C. 1137) se aprobó con siete votos a favor. La medida pretende enmendar la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en los municipios se realicen, cada tres años, auditorías de recursos humanos dirigidos a auditar el cumplimiento de los reglamentos y aquellas directrices sobre recursos humanos y asuntos laborales aplicables al municipio.
De igual manera, la medida dispone auditar el funcionamiento del Sistema de Administración de Recursos Humanos del municipio, aplicación del principio de mérito y los métodos de retribución. Asimismo, constatar la implantación de los planes de acción correctiva para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría previos.
Para añadir a las exigencias de la medida, el P. de la C 1137 resaltó la importancia de identificar innovaciones, generar nuevos conocimientos y programas en administración de recursos humanos y asuntos laborales. De esta manera, se podría contribuir a la realización de estudios para el fortalecimiento del principio de mérito, y combatir la corrupción en la administración de los recursos humanos en el servicio público.