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Aval a suspender vistas finales de órdenes de protección si las partes están en un proceso penal

El proyecto propuso promover la economía procesal en estos casos, y proteger los derechos de las víctimas al reducir las ocasiones en que se verá con la alegada persona agresora

Sesión ordinaria en la Cámara de Representantes de Puerto Rico
Foto: Nahira Montcourt

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó, en sesión ordinaria, una medida para suspender, en ocasiones, la celebración de las vistas finales de órdenes de protección mientras esté pendiente un proceso penal entre las partes.

El Proyecto de la Cámara 762 (P. de la C. 762), de la autoría del representante José González Mercado, se aprobó con 41 votos a favor y cinco en contra.

De igual manera, la medida propone enmendar la Ley 54, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” para crear una vista única de asuntos de familia pendente lite (en espera de litigio) para atender todo lo relativo a los asuntos preliminares de familia entre las partes. Asimismo, el proyecto propuso promover la economía procesal en estos casos, y proteger los derechos de las víctimas al reducir las ocasiones en que se verá con el alegado agresor o agresora.

Según el P. de la C. 762, actualmente se le requiere a la víctima y a la persona imputada comparecer, en múltiples ocasiones, a dirimir los detalles de la orden de protección. La comparecencia en conjunto se debe a que “el presunto agresor o presunta agresora en el proceso criminal es, a la misma vez, la parte peticionada en la orden de protección”.

En la medida se explicó que una vez se determina que existe causa probable para arresto contra el presunto agresor o presunta agresora en el proceso criminal, simultáneamente, se emite una orden de protección “Ex Parte” a favor de la víctima en el proceso civil. Según la pieza legislativa, esta orden se emite como una medida preventiva para garantizar la seguridad de la víctima durante un término específico.

“Sin embargo, en el interín la víctima y la persona imputada se ven en la obligación de comparecer consecutivamente en el proceso civil conociendo que no será adjudicado en espera por el procedimiento criminal. Igualmente, el tribunal, sin remedio se ve en la obligación de continuar citando a las partes y testigos. Inevitablemente, el proceso provoca el encuentro innecesario de la víctima y el presunto agresor o presunta agresora contra el que mantiene una orden de protección. No podemos pasar por alto que además se invierte gran cantidad de recursos tanto por las partes como por la rama judicial”. planteó el P. de la C. 762.

La medida se radicó el 10 de mayo de 2021, y fue referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer el 11 de mayo de 2021.

Mientras que, la medida que propone aumentar las penas para las personas agresoras quedó en turno posterior a pesar de haber estado calendarizada para la sesión.

El Proyecto de la Cámara 791 (P. de la C. 791) busca concretizar y aumentar las penas por los delitos tipificados en la Ley 54, y limitar las instancias en las que “estará disponible el desvío del procedimiento ahí estatuido”. Asimismo, enmendar el Articulo 3.7 para añadir de manera no discrecional la condición de supervisión electrónica como parte de las condiciones de la fianza en todo proceso criminal al amparo de esta ley.