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Favorecen en el Senado no obligar a la instalación en techos del “rapid shutdown”

Se trata de una regulación de seguridad presentada por el Código Eléctrico Nacional que requiere que los paneles solares tengan interruptores para cortar la electricidad que corre a través de su sistema

Sistema de placas solares instalado
Foto: Suministrada

El Senado de Puerto Rico aprobó, en sesión ordinaria, una medida para que no se obligue la instalación de provisión “rapid shutdown” en los techos de casas de cemento que utilicen energía solar.

El Proyecto del Senado 923 (P. del S. 923) se aprobó con 15 votos a favor, siete en contra y tres abstenidos. Esta medida busca enmendar la Ley 161-2009 conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” para exceptuar del cumplimiento de instalación de provisión del “apagado rápido” para sistemas de energía renovable instalados en techos de uso exclusivo residencial de concreto.

El “rapid shutdown” es una regulación de seguridad presentada por el Código Eléctrico Nacional (NEC, por sus siglas en inglés) que requiere que los paneles solares tengan interruptores para cortar la electricidad que corre a través de su sistema. Este sistema reduce el voltaje de los conductores eléctricos que se encuentran en alambres y cables.

Las enmiendas surgen debido a que el NEC, y el Puerto Rico Fire Code han obligado a los instaladores de sistemas de energía renovable a añadir el “rapid shutdown” en techos de propiedades con el objetivo de proteger a los bomberos en caso de que haya un fuego en la residencia que están las placas solares. En Estados Unidos este método es común, ya que las casas son en madera. Sin embargo, a pieza legislativa plantea que en la Isla la mayor parte de las estructuras son en concreto, y los bomberos no entran a la residencia por el techo, como en Estados Unidos. Por esta razón, que el “apagado rápido” no esté instalado, no presenta riesgos para los primeros respondedores.

“Además, la implementación de la provisión de ‘rapid shutdown’ le añade costos de componentes y de mano de obra que sólo sirven de obstrucción y de encarecimientos innecesarios para las familias puertorriqueñas que opten por energía limpia y renovable y cuyas casas o comercios tienen sus techos de concreto”, señaló el P. del S. 923.

De igual manera, busca establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Negociado de Energía, así como cualquier otro departamento público del gobierno de Puerto Rico, revisen sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos para instituir procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de atemperarse a lo establecido en el P. del S.923.

No obstante, el representante independiente, José Vargas Vidot argumentó el proyecto, ya que “parte de la premisa” que todas las casas en Puerto Rico son construidas en cemento. El senador añadió que le preocupa que las agencias pertinentes no fueron citadas.

“Lo que más me preocupa es que, siendo esto un asunto que le corresponde a Bomberos a OGPE, ninguna de las dos agencias fue citada para emitir una opinión sobre este asunto. El ‘rapid shutdown’ es un elemento de seguridad adicional que puede salvar vidas y propiedades”, explicó Vargas Vidot.

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