FEMA aclara que pagos de asistencia por desastre de Fiona no es un ingreso tributable
Tampoco tiene impacto en el Seguro Social, Medicaid, Asistencia de Nutrición Suplementaria u otros pagos o beneficios de programas federales.
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) aclaró a los contribuyentes locales que la asistencia por desastre que recibieron no es un ingreso tributable y no tiene impacto en el Seguro Social, Medicaid, Asistencia de Nutrición Suplementaria u otros pagos o beneficios de programas federales.
“Los residentes de Puerto Rico, que solicitaron asistencia federal por desastre tras el paso del huracán Fiona, no deben preocuparse de que la asistencia provista por FEMA pueda afectar otros beneficios federales a los que tienen derecho”, sostiene la agencia en una comunicación.
Explican que las normas del Servicio de Rentas Internas (IRS en inglés) indican que los pagos de ayuda en caso de desastres no se consideran ingresos siempre que el gasto reembolsado no se pague también mediante un seguro u otro reembolso.
De acuerdo con el IRS, señalan, los pagos calificados de ayuda en caso de desastre incluyen aquellos recibidos por gastos personales y familiares, razonables y necesarios, de subsistencia o de funeral, incurridos como resultado de un desastre declarado como tal por el presidente de los Estados Unidos.
Estos pueden incluir, agregan, gastos médicos, dentales, de vivienda, propiedad personal o de transporte necesario causado por el desastre. También gastos razonables y necesarios incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia personal debido a un desastre declarado como tal por el presidente.
Los pagos de ayuda por desastre también incluyen las cantidades pagadas a los afectados por el desastre por el gobierno estatal o local en relación con el desastre declarado por el presidente de Estados Unidos, indican.