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Legislan para crear licencia exclusiva para conducir motocicletas

El proyecto crea la categoría especial de licencias M y para ello no será requerido contar previamente con una licencia de conducir vehículo de motor.

Con votación de 10-1 la Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras públicas de la Cámara de Representantes endosó un proyecto de ley para crear una licencia de conducir exclusiva para motocicletas.

El P. de la C. 1215 enmienda varios artículos de la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el objetivo de crear una nueva categoría de licencias de conducir solo motocicleta y disponer sus requisitos.

La propuesta, se explica en su exposición de motivos, obedece al hecho de que actualmente, la ley requiere al conductor de motocicletas contar con una licencia de conducir vehículo de motor válido y vigente, y en adición, obtener el endoso especial para conducir motocicletas expedido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

No obstante, se advierte, “según información publicada en la prensa durante el 2021, aunque existen aproximadamente 150,000 motoras registradas en Puerto Rico solamente 30,000 conductores de motocicleta cuentan con el endoso que los autoriza a conducir motocicleta en las vías públicas”.

Argumenta además el texto del proyecto que al día de hoy, para que los conductores de motocicleta tengan derecho a recibir los beneficios médico-hospitalarios que ofrece la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACCA), se les requiere haber obtenido el endoso para conducir motocicleta que otorga el Secretario del DTOP y que para el año fiscal 2018, el 70% de las denegaciones de servicio a conductores de motocicletas se debió a que no tenían el endoso requerido.

“Según datos de la ACCA publicados por la prensa, en el año 2020 ocurrieron 1,000 accidentes de motoras en las vías públicas de Puerto Rico que terminaron en Centro Médico”, agrega.

El proyecto crea entonces la categoría especial de licencias M de conducir motocicletas en Puerto Rico, que permitirá que un ciudadano opte por obtener una licencia exclusiva para conducir solo motocicletas. Para ello, se indica, no será requerido contar previamente con una licencia de conducir vehículo de motor, disminuyendo así la cantidad de requisitos que deberá cumplir el ciudadano que solo interese obtener una licencia para conducir motocicleta.

Por otro lado, se agrega, el ciudadano que además de conducir motocicleta requiera conducir vehículo de motor, podrá optar por obtener el endoso M a su licencia de conducir.

La medida propone además establecer áreas de polígono móvil, así como áreas de práctica provisionales para motociclistas que posean licencia de aprendizaje de conducir motocicleta. Se conocerán como áreas de polígono móvil, explica, las instalaciones de carácter temporero o provisionales a ser establecidas en distintas localidades que se rotarán sucesivamente alrededor de toda la isla.

"De aprobarse tal y como radicada, esta licencia M tendrá un período de vigencia de ocho (8) años y es renovable. Se establecen como requisitos para la misma estar capacitado mental y físicamente para ello; haber cumplido los dieciocho (18) años de edad y haber tomado un adiestramiento para conducir motocicletas y sobre las disposiciones de la “Ley de Tránsito de Puerto Rico”.

Deberán además aprobar un examen teórico y práctico de conducir motocicleta ofrecido por instructores debidamente certificados por el Secretario en un área designada y autorizada por el mismo y obtener en su consecuencia una certificación de aprobación de parte del instructor.

La misma comisión aprobó también el proyecto del Senado 747, que enmienda igualmente la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en este caso para establecer que “todo el dinero recaudado por concepto de multas y penalidades por violaciones a ordenanzas municipales será devuelto por el Departamento de Hacienda a los municipios de Puerto Rico”

La misma ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Hacienda a realizar las reprogramaciones de sistemas necesarias, así como el ajuste de cuentas que corresponda, para identificar adecuadamente los cobros de multas provenientes de infracciones a ordenanzas municipales, a los fines de transferir las cantidades correctas a los municipios.

Además, será deber de estas agencias adiestrar a los empleados que se encargan del proceso de recaudación sobre la debida identificación de estas multas.