Ojo a garantías de vehículos impactados por inundación
La medida recibió el respaldo en la Cámara de Representantes de la Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas.
Un proyecto de la Cámara de Representantes para obligar a todo vendedor de un vehículo usado informar si el mismo fue impactado y reparado o estuvo sumergido total o parcialmente, recibió el respaldo de su Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas, por lo que pasa ahora a la consideración del pleno de dicho cuerpo.
El P. de la C. 170 enmienda un artículo y agrega otro a la “Ley de Garantías de Vehículos de Motor”, para “elevar a rango de ley dicha obligación". Las enmiendas se dirigen mayormente a incluir de forma explícita la “inundación” de un vehículo como parte de los “impactos”.
La medida define el “inundado” como aquel vehículo de motor “cubierto de agua u otro líquido, donde el nivel del agua o líquido fue lo suficientemente alto para alcanzar la parte más baja de la caja del motor. También incluye todo vehículo de motor que fue declarado pérdida total por parte de la compañía aseguradora como resultado de una reclamación por inundación”.
Establece entonces que “toda persona que venda un vehículo de motor usado, el cual haya sido impactado y reparado, deberá indicarlo verbalmente al adquiriente al momento de la negociación de la transacción de compra venta e incluirlo por escrito en el contrato objeto de la transacción. Para efectos de este Artículo, el término impactado incluye el término inundado.”
La Comisión avaló también un proyecto del Senado que enmienda la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que “todo agente del orden público o funcionario público que le realice una prueba de aliento a un ciudadano, tenga que mostrarle la lectura que arrojó el aparato electrónico o mecánico empleado a los fines de detectar la presencia de alcohol en su aliento”.
La medida reconoce que esa obligación no está incluida en la mencionada Ley y se afirma en su Exposición de Motivos que “esta omisión es particularmente preocupante, dado el carácter criminal de la violación sospechada en el Capítulo 7 y las consecuencias que estas acarrean”.
Agrega que se busca garantizar el debido proceso de ley a todo conductor y resaltar la importancia de que, cuando se le someta a una prueba inicial del aliento, se evite toda arbitrariedad o discreción indebida de parte del agente del orden público, o cualquier otro funcionario autorizado por ley, que detenga a un ciudadano bajo la presunción de que este está conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes, en exceso del límite legal establecido”.
Se aprobaron además tres resoluciones conjuntas del Senado con distintas ordenes para el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Una de ellas le ordena incluir como parte de los proyectos para la Región Este de Puerto Rico realizar un estudio de viabilidad para la construcción de un puente peatonal en la carretera PR-908 a la altura de la Universidad de Puerto Rico en Humacao hasta la urbanización Villa Universitaria.
Otra le ordena “ejecutar de manera prioritaria las obras de repavimentación de las carreteras 309, 3344 y 344 en la jurisdicción del Municipio de Hormigueros según el Programa Abriendo Caminos”.
La tercera le ordena al DTOP, y también a la Autoridad de Carreteras y Transportación, “que lleven a cabo todas las gestiones necesarias para lograr la rotulación de todas las carreteras primarias, secundarias y terciarias de Puerto Rico para el beneficio de todos los conductores.
En su exposición de motivos la resolución incluye un listado de asignaciones de fondos que ha recibido el DTOP durante los pasados años y cuestiona la razón para que sigan sin rotularse
“Esta Asamblea Legislativa entiende oportuno y necesario que el DTOP y la ACT cumplan con su deber ministerial y le brinden atención inmediata al asunto de la rotulación de las vías públicas en Puerto Rico, llevando a cabo todas aquellas gestiones necesarias para alcanzar unas vías públicas debidamente identificadas que permitan a los conductores guiarse adecuadamente por sus carreteras”.
Le otorga 90 días para cumplir y con esta orden legislativa, y también le ordena rendir informes periódicos a los cuerpos legislativos.
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