No ha lugar a petición de reconsideración de Elizabeth Torres
Vea la resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico al recurso presentado por la delegada congresional.
Con un 'no ha lugar', el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó una petición de reconsideración presentada por la delegada congresional, Elizabeth Torres Rodríguez, como parte de la demanda del Departamento de Justicia para destituirla del cargo.
Torres Rodríguez pidió una reconsideración luego de que hace unos meses el Tribunal de Apelaciones rechazara su moción para que dicho foro reconsiderara su determinación de devolver al Tribunal de Primera Instancia, la demanda presentada por el Departamento de Justicia para su destitución como delegada congresional.
La Sala Especial de Despacho que atendió esta nueva petición estuvo integrada por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez, el que emitió una opinión disidente.
"Disiento del curso de acción seguido por una mayoría de una Sala de este Tribunal. En lugar, hubiese revocado al Tribunal de Apelaciones y confirmado la Sentencia desestimatoria emitida por el Juez del Tribunal de Primera Instancia, Hon. Anthony Cuevas, por concurrir esencialmente con los fundamentos contenidos en el dictamen del foro primario", opinó el juez asociado Estrella Martinez.
"Tengo que oponerme a que el Poder Judicial se convierta en el foro que sustituya primariamente la función de los poderes políticos de juzgar la labor de una funcionaria electa", agregó el juez asociado quien expresó que esas son funciones que le corresponden al Ejecutivo.
"(e)s el Poder Ejecutivo quien debería, en el descargo de sus prerrogativas, establecer las normas administrativas que permitan fiscalizar adecuadamente el uso de los tondos públicos, promuevan la ejecución del mandato de ejercer el cargo a tiempo completo y establezcan el alcance de la exigencia del cumplimiento de sus deberes ante el Congreso. En ninguna circunstancia, esas responsabilidades de los poderes políticos deben ser sustituidas y realizadas por el Honorable Juez Anthony Cuevas o cualquier otro miembro de la Judicatura".
"En definitiva, no estamos ante una laguna que requiera ejercer nuestra facultad de proveer un remedio en equidad, sino más bien en la arena movediza de las divergencias entre funcionarios en torno a las estrategias y acciones que debe ejercer una persona electa por el Pueblo, por lo que no existe justificación en Derecho para que el Poder Judicial se sumerja en ella. Ante ese cuadro, estamos ante uno de esos casos en los que la prudencia exige la abstención judicial", finalizó el juez asociado Estrella Martínez.
En abril del año pasado, el juez Anthony Cuevas Ramos resolvió desestimar el recurso especial que había emitido el Gobierno de Puerto Rico para que se relevara de su posición como delegada a Torres Rodríguez. El togado se centró en que "la acción presentada -por el Gobierno- trata sobre una cuestión política en la cual los tribunales no deben inmiscuirse".
Sin embargo, el Apelativo refutó esa alegación aludiendo a que la desestimación del pleito es "improcedente en derecho" e indicando, que como delegada de la estadidad, Torres Rodríguez tiene tres funciones específicas con las que cumplir: presentar informes cada 90 días sobre sus gestiones en favor de la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos, exigir al Congreso que Puerto Rico sea admitido como estado federado, y trabajar a tiempo completo por este fin.
Vea:
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