Piden que inmigrantes haitianos que lleguen a PR sean liberados aquí
La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado investiga la inmigración de haitianos y la posible violación de derechos humanos por parte de las autoridades concernidas.
Una petición para que los inmigrantes haitianos que lleguen a Puerto Rico sean liberados aquí y se les conceda tiempo para manejar su situación migratoria con las autoridades federales, fue formulada por el portavoz de la comunidad haitiana en Puerto Rico Leonard Prophil.
La misma la presentó en una audiencia pública de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado que investiga la situación de la inmigración de haitianos a Puerto Rico, y la posible violación de derechos humanos por parte de las autoridades concernidas.
“Mi recomendación es que todos/as los inmigrantes haitianos que llegan al país sean liberados en Puerto Rico y para esto necesitamos trabajar de manera colaborativa con el gobierno estatal y federal”, dijo.
Señaló que una barrera muy grande entre las autoridades de inmigración y los centros detención es el idioma. “Es por esto que contribuyo brindando apoyo a los haitianos que permanecen de manera transitoria en lo que se reúnen con sus familiares en Estados Unidos y Puerto Rico”.
Expuso que tras el asesinado del presidente Jovenel Moise el 7 de julio de 2021 el país se ha visto afectado debido a que Haití no cuenta con un gobernante que dé dirección, se han creado bandas de secuestradores, aumento de asesinatos tras secuestros ante falta de paga de recompensa, mayor cantidad de personas emigrando del país, aumento de violencia, falta de educación (escuelas cerradas), violaciones a mujeres, y carencia de alimentos.
“Es lamentable lo que están viviendo las personas ante tanta deshumanización, crueldad y la falta de recursos esenciales, la separación de las familias y las muertes injustas. Todas estas lamentables situaciones llevan a las personas a emigrar y buscar vivir en un lugar libre de violencia”, expresó.
En términos similares se expresó el presidente del Comité Dominicano de los Derechos Humanos, José Rodríguez, que afirmó que el gobierno de Puerto Rico, a diferencia de otros estados, carece de políticas públicas dirigidas a resolver esta problemática.
“Hay estados que cuentan con fondos para estas personas; aquí no tienen ni comida, ni servicios médicos, ni un programa de alojamiento, mientras tramitan sus casos con el departamento de inmigración y naturalización, por todo lo cual exigimos a esta administración que no siga dándole Ia espalda a los inmigrantes procedentes de la hermana República de Haití y de República Dominicana, de Ia cual al gobierno solo le interesan los acuerdos comerciales”, afirmó.
En ponencia firmada por Alexis Torres Ríos, Secretario, y el Subsecretario Rafael A Riviere Vázquez, el Departamento de Seguridad Pública indicó que el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) está comprometido con el cumplimiento de las máximas constitucionales por lo que no participa en una vigilancia basada en prejuicios.
“En atención a ello, el NPPR cuenta con la Orden General 600, Sección 626, 'Intervención con Personas Extranjeras'. Mediante la misma se establecen las normas y los procedimientos a seguirse en los momentos de intervenir con personas extranjeras, por diversas circunstancias”, indican.
Explicaron que dicha normativa delinea la política pública de no discrimen contra personas por su condición de su estatus migratorio, origen o condición social, nacionalidad u origen étnico.
Elaborando en sus disposiciones indicaron que establecen salvaguardas tales como que los policías no detendrán o arrestaran a una persona con el único fin de determinar su estatus migratorio; que los mismos no extenderán el tiempo requerido para completar los trámites de rigor del proceso ordinario de una intervención, con el único fin de determinar su estatus migratorio; que no detendrán a una persona por un término mayor al razonablemente necesario para completar los trámites de rigor del proceso ordinario, lo que no excederá las 36 horas, salvo justa causa, conforme a las normas y procesos.
Agregaron que a su vez, prohíbe retrasar el proceso de notificación al Consulado correspondiente al país de origen de la persona arrestada por el NPPR, ya sea cuando la misma sea compulsoria o cuando la persona arrestada consienta la misma, en casos de notificación voluntaria.
Respecto a la intervención de unidades de la Fuerza de Rápida Acción (FURA) con personas extranjeras a través de nuestras costas, señalan que “de ordinario corresponden al intento de estos para lograr entrar a Puerto Rico en contravención con las leyes vigentes” y que en dichas instancias, “la Guardia Costera de los Estados Unidos asume jurisdicción, llevando a cabo las correspondientes trámites de rigor, cuyo desenlace es la deportación al país de origen”.
En ese mismo contexto afirman que, en cuanto a la cooperación con las agencias federales, la antes citada Orden General 600 dispone como norma general, los miembros de la Policía no actuarán como agentes de inmigración.
“No obstante, cuando sea requerido, estarán disponibles para responder a las instrucciones y guías federales para implementar la ley federal. La cooperación requiere otorgar jurisdicción a las autoridades estatales en la implementación de las leyes federales. Ninguna acción realizada por el NPPR podrá intervenir u obstaculizar las labores y objetivos de las autoridades federales”, expresan.
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