Comisión cameral endosa proyecto para acelerar pagos a Sociedad para Asistencia Legal
Se establece que es una corporación sin fines de lucro incorporada desde 1955 con el fin de proveer servicios legales a personas de escasos recursos económicos.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes avaló un proyecto de ley que obliga al Departamento de Hacienda a remitir semanalmente a la Sociedad para Asistencia Legal las cantidades que por Ley le corresponden por la venta de los sellos que deben ser cancelados por los notarios.
También endosó un proyecto para incluir a los agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías de empleados con derecho a recibir los beneficios marginales dispuestos en la Ley 20-2019, mediante la cual se enmendó la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
En el primer caso se trata del P de la C 696, que enmienda la Ley 47 de 1982, para ordenar al Secretario de Hacienda que transfiera a la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) semanalmente lo que le corresponde de los mencionado sellos; que tales fondos sean depositados en una cuenta administrada por la SAL; y para que el informe que el Secretario de Hacienda debe rendir sobre el movimiento de sellos vendidos sea remitido a SAL también semanalmente.
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Expone como motivos la legislación, que tiene varios coautores de las distintas delegaciones, que la SAL es una corporación sin fines de lucro incorporada desde 1955 con el fin de proveer servicios legales a personas de escasos recursos económicos acusadas de delitos en los tribunales en cumplimiento con lo establecido en la Constitución.
También asume la representación legal de los menores indigentes, de las personas que se benefician del programa de Corte de Drogas, además de representar a su clientela a nivel apelativo, en litigación especializada mediante la presentación de recursos especiales, remedios postsentencia y representación legal en procedimientos ante la Junta de Libertad bajo Palabra.
Además que opera mediante aportaciones legislativas recurrentes y no recurrentes y que sus otros ingresos provienen de la venta de sellos que todos los notarios deben cancelar por cada testimonio o affidavit que realice, según establecido en la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, y de los sellos que deben ser cancelados por el notario en las escrituras de compraventa e hipoteca (Ley Núm. 244 del 2 de septiembre de 2004).
Sostiene que durante varios años, la SAL se ha visto en la obligación de recurrir con frecuencia al Departamento de Hacienda para peticionar el desembolso del dinero recaudado por concepto de la venta de sellos, debido a que las transferencias no se realizan conforme a lo establecido en la Ley. Ello ha provocado, en ocasiones, atrasos en el recibo de la remesa por más de seis meses dificultando así la planificación y ejecución de los planes operacionales de la institución.
“Es por ello, que resulta necesario enmendar la Ley Núm. 47 -1982, para que se garantice la transferencia por parte del Departamento de Hacienda o del agente de ventas autorizado1 semanalmente de manera que el importe de la venta de sellos ingrese directamente a una cuenta administrada por la Sociedad”, sostiene.
El otro proyecto es el P de la C 978, y el mismo busca incluir a los mencionados agentes en los beneficios que se le reconocen a otros empleados de similar categoría.
“Mediante la Ley 20-2019, se enmendó la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, Ley 26-2017, según enmendada, a los fines de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Sin embargo, dicha enmienda no incluyó a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que realizan labores similares de investigación, custodia y exponiendo diariamente sus vidas en el ejercicio de sus deberes”, se indica en el texto del proyecto.
Se propone entonces enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, para agregar a estos funcionarios. Dicho articulo menciona específicamente como beneficio marginal la licencia de vacaciones y establece que, “todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio”.