Referidos a la OPFEI y el FBI hallazgos preliminares sobre compra fallida de $38 millones
El informe parcial de la Comisión de Salud recomienda evaluar posibles “violaciones legales, éticas y/o administrativas” por parte de algunos funcionarios.
A poco más de dos semanas de vistas ejecutivas y públicas, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes refirió a cinco funcionarios y exfuncionarios públicos a las autoridades estatales y federales, debido a la fallida compra de un millón de pruebas rápidas para detectar el coronavirus COVID-19 a la empresa Apex General Contractors (APEX), por $38 millones.
Específicamente, los referidos son a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI), a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y al Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).
Los hallazgos están contenidos en el informe parcial de la Comisión de Salud, radicado hoy, jueves, por su presidente, Juan Oscar Morales Rodríguez, quien espera que estas entidades evalúen posibles “violaciones legales, éticas y/o administrativas” por parte de:
- Concepción Quiñones de Longo, ex secretaria interina del Departamento de Salud: por los Artículos 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico, sobre incumplimiento y negligencia en el cumplimiento del deber, respectivamente; el Artículo 4.2 del Capítulo IV(r) de la “Ley de Ética Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico”, sobre omisión en un deber impuesto por ley; el Artículo 9 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, que regula el desembolso de fondos públicos; y el Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico, que regula las condiciones de un contrato.
- General José Burgos Vega, comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD): por los Artículos 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico; perjurio al testificar ante la Comisión de Salud el pasado 8 de abril; y el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental.
- Diana Meléndez Díaz, directora interina de la Oficina de Compras y Subastas del Departamento de Salud: por los Artículos 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico y el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental.
- Adil Rosa Rivera, ex secretaria auxiliar de Administración del Departamento de Salud: por los Artículos 254, 255, de intervención indebida en las operaciones gubernamentales y usurpación de cargo público, respectivamente, así como los Artículos 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico; el Artículo 4.2 la Ley de Ética Gubernamental; y el Artículo 9 de la Ley Núm. 230-1974 y el Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico.
Según el informe, Rosa Rivera también incumplió, al momento de prestar su testimonio, con las instrucciones impartidas por la Comisión de Salud conforme a la facultad Constitucional conferida.
- Mariel Rivera Rivera, requisidora en el Departamento de Salud como parte del programa federal “Crisis Program Management Office”: por los Artículos 254, 255, 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico; el Artículo 4.2 la Ley de Ética Gubernamental; el Artículo 9 de la Ley Núm. 230-1974; y el Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico.
La única imputación en común entre todos es la negligencia en el cumplimiento de su deber.
El informe parcial no incluye una valoración sobre las comparecencias posteriores al 24 de abril. Es decir, los testimonios de funcionarios de la Administración de Servicios Generales, como su director Ottmar Chávez Piñero, de personal de La Fortaleza allegado a la gobernadora Wanda Vázquez Garced y de Mabel Cabeza, quien fuera jefa de personal del Departamento de Salud y enlace entre el “Task Force” Médico y la Mansión Ejecutiva.
La Comisión de Salud también señaló que las entidades pertinentes deben evaluar los procesos seguidos por cada una de estas personas en cuanto a:
- La Ley 81 de 14 de marzo de 1912, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Salud; según enmendada.
- El “Reglamento para Regular las Compras del Departamento de Salud” de la Ley 81 de 1912, así como cualquier otro reglamento aplicable.
- La Ley 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.
“Se recomienda que la Oficina del Contralor de Puerto Rico realice una auditoría al Departamento de Salud y al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en aras de evaluar las posibles irregularidades en los procesos de compras que llevan a cabo estas Agencias y los desembolsos de fondos realizados, durante el periodo de emergencia del COVID-19”, recomendó el informe.
Mira el informe: