Gobernador firma medida para que la Alerta Ashanti aplique desde los 18 años
El primer ejecutivo aprobó otras tres medidas
El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi Urrutia convirtió en ley cuatro medidas legislativas incluyendo el Proyecto de la Cámara 1107 para que la Alerta Ashanti aplique desde los 18 años y no una vez se cumpla más de esa edad. La vigencia es inmediata.
Previo a la firma de este proyecto cameral, la Alerta aplicaba a personas mayores de 18 años que al momento de desaparecer, de manera involuntaria y mediante secuestro, sufrieran de discapacidad física o mental comprobada.
Otra pieza legislativa que contó con el aval del gobernador es el Proyecto de la Cámara 80 que al enmendar las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 dispone que, en el caso de partes en rebeldía, que fueron emplazadas personalmente y nunca comparecieron, se le notificará la sentencia a la última dirección conocida. En caso de desconocer la última dirección, se procederá a notificar la sentencia mediante edicto.
En torno a temas deportivos, ya es ley el Proyecto de la Cámara 1363 mediante el cual se clarifica que la limitación de gastos establecidos en la Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño no aplicará al Fideicomiso Olímpico (Albergue Olímpico), Fundación Mayagüez 2010, Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño y a la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI). Las asignaciones podrán ser utilizadas para todos los propósitos de las entidades receptoras, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la junta directiva de dichas entidades.
El proyecto cameral, que no impone obligaciones económicas a los municipios ni impacta el Fondo General, fue favorecido por los Departamentos de Recreación y Deportes (DRD), Educación (DE), el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y el Albergue Olímpico.
Por último, el gobernador firmó la Resolución Conjunta de la Cámara 269 que denomina con el nombre de Salomón Rondón Llorens a la Escuela Nueva Urbana del municipio de Guaynabo.