Las barbacoas no están exentas del IVU en venta especial
El primer día de ventas de artículos para la temporada de huracanes sin IVU arrancó con varias dudas que fueron resueltas durante las visitas de los funcionarios de Hacienda y DACO.
El primer día de ventas de artículos para la temporada de huracanes sin el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) arrancó el viernes con varias dudas que fueron resueltas durante las visitas de los funcionarios de los Departamentos de Hacienda, Asuntos del Consumidor (DACO) y los legisladores a los comercios. La confusión mayor tenía que ver con la exención a las baterías. Hay equipos que operan con baterías que estaban exentos del impuesto, sin embargo, las baterías para utilizar dichos equipos no estaban incluidas en la exención.
Inmediatamente, el subsecretario de Rentas Internas Rafael Cruz Santiago- quien estaba en el recorrido en la tienda Home Depot de Plaza Escorial, Carolina- decidió incluir las baterías en la exención.
“En la medida que sea necesaria para que el equipo o herramienta que está exento pueda ser utilizado, pues entonces, se incluiría dentro de la exención del IVU”, dijo Cruz Santiago a preguntas de la prensa.
Otro de los artículos en los que había confusión si aplicaba o no la exención del IVU fue con las barbacoas.
“De las preguntas más comunes ha sido los ‘barbecue’. Nuestra contestación es ¿para que se manufactura un barbecue? Obviamente para pasadías, etc, no para temporada de emergencia. Así que por el momento y según la definición, los ‘barbecues’ no están incluido como estufas de gas, o sea, si la estufa de gas está libre de impuesto pero ‘barbecue’ no”, sostuvo Cruz Santiago.
Con la inclusión de la barbacoa coincidió el autor de la medida, el representante, Ángel Matos García. El portavoz de la mayoría mencionó que a raíz de lo ocurrido con el primer día de ventas y el resultado de la misma, afinarán el lenguaje para que no haya confusión.
“Estamos aprendiendo del proceso. Estamos perfeccionando o visitando distintos comercios para hacer todas las enmiendas necesarias para que la ley sea de total utilidad para el consumidor”, sostuvo Matos García.
Otra de las confusiones era sobre la exención de los generadores eléctricos o baterías que se cargan con paneles solares. Los equipos exentos son los que cuestan 3 mil dólares o menos. No se puede, por ejemplo comprar un generador o batería de 5 mil dólares y pretender pagar el IVU dos mil dólares.
Sobre los productos de limpieza, todos están exentos en este periodo de venta especial del 17,18 y 19 de junio.
Los artículos de preparación incluyen: envases, tanques y cisternas para combustible y agua; tormenteras; herrajes, anclaje y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc; alimentos no perecederos; agua, artículos de limpieza e higienización y piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. baterías individuales o paquetes; lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras y martillos; estufas y hornillas de gas; gas en cilindros y tanques; escaleras; contraventanas para huracanes; hachas y machetes; abridores de lata no electrónicos; neveras portátiles; extintores de incendio; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; botiquines de primeros auxilios; artículos reusables o artificiales de congelación; baterías de teléfonos y cargadores de móviles; radios portátiles; abanicos operados con baterías o energía alternativa y lonas u otro material flexible.
El periodo especial sin IVU también cubrirá ventas bajo planes de pago o ‘lay away’, con vales o ‘rain checks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando el pago final sea efectuado durante los tres días de exención.