Secretario de Hacienda exhorta a solicitar el beneficio de Crédito por Trabajo
Se trata de una asignación de 800 millones de dólares, disponibles para personas de 19 años en adelante, que hayan trabajado durante el año 2021.
El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, instó el martes a los ciudadanos a beneficiarse del incentivo de Crédito por Trabajo, que representa una asignación de 800 millones de dólares, disponibles para personas de 19 años en adelante, que hayan trabajado durante el año 2021.
“Estamos orientando a los ciudadanos para que conozcan el beneficio del Crédito por Trabajo y los requisitos que deben cumplir para optar por el mismo, antes de que termine este año natural. Tendremos 800 millones de dólares disponibles para personas de 19 años en adelante, que hayan generado ingresos al 31 de diciembre de 2021. La reclamación del Crédito por Trabajo, la harán en la Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año 2021”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.
“Estamos muy satisfechos porque este incentivo hace justicia a la clase trabajadora de la Isla y brinda una ayuda adicional en momentos de pandemia. Toda persona que haya generado algún ingreso durante el año natural, puede solicitar el crédito. Aquellos que no, pero están en gestiones para comenzar algún empleo nuevo, podrían optar por el mismo si están activos antes del 31 de diciembre”, explicó.
Se estima que más de 500,000 familias recibirán créditos entre 1,500 y 6,500 dólares, aproximadamente. Para calcular el beneficio, se tomarán en cuenta el ingreso bruto devengado, el estado personal y la cantidad de hijos dependientes.
“Los solicitantes deberán evidenciar el ingreso bruto ganado para el año contributivo 2021 con el formulario que genera el patrono o el que se genera en el caso de pensionados locales y federales”, dijo Parés Alicea.
Entre los formularios mencionó los salarios reportados en la W2 Puerto Rico y la W2 del gobierno federal; la Declaración Informativa 480.7C, de pensionados del gobierno de Puerto Rico y pensión calificada de empleados de empresa privada y el Formulario 1099-R, de los empleados pensionados del gobierno federal.
Cualificarán igualmente los ingresos provenientes de una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos. Para ser validados, el ciudadano debe tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente para el año 2021 y los ingresos deben estar sujetos a la contribución de Seguro Social.
“A los contribuyentes casados que rindan planilla conjunta, se les sumará el ingreso de ambos para determinar el Crédito por Trabajo”, agregó.
Por otro lado, los contribuyentes que para el año contributivo 2021, devenguen ingresos que no se consideren ingresos ganados, como intereses, dividendos, rentas, regalías o pensiones alimentarias, entre otros, deberán tener en cuenta que si fueron mayores de 10,000 dólares, no tendrán derecho al Crédito por Trabajo. Si los ingresos fueron de 10,000 dólares o menos, podrían cualificar, si cumplen con los requisitos determinados.
El secretario dijo que la Planilla de Contribución sobre Ingresos 2021, proveerá un anejo para facilitar el cómputo del crédito. También el Programa de Planillas de Hacienda, que incluye los proveedores certificados por el Departamento y la plataforma SURI, harán el cálculo automático.
El cómputo también podrán hacerlo accediendo a la página de La Fortaleza https://www.fortaleza.pr.gov/credito-eitc-ctc, donde ya está disponible una calculadora, para indicarle su crédito total.
El Crédito por Trabajo se otorgará a ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
-Radicar su Planilla de Contribución sobre Ingresos de individuo 2021, en o antes de la fecha límite establecida (18 de abril de 2022), incluyendo cualquier prórroga.
-Ser residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla. Contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito.
-Tener 19 años o más al último día del año contributivo. Contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito.
-Los contribuyentes de 65 años en adelante que reclamen el Crédito por Trabajo, no podrán reclamar el crédito para seniors o el crédito para pensionados de bajos recursos.
Mientras, los hijos dependientes elegibles deberán:
-Ser hijos del contribuyente o su cónyuge.
-Ser residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla.
-Tener 18 años o menos al último día del año contributivo. En el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo, deberán tener 25 años o menos.
-No pueden ser reclamados como dependientes por otro contribuyente.