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Oficina de Gerencia y Permisos insiste en que construcción en Sol y Playa está en ley

El secretario auxiliar de esa dependencia Gabriel Hernández Rodríguez reaccionó a la determinación de la Junta de Planificación sobre la piscina que se construye en este condominio de Rincón.

Un manifestante protesta contra la construcción de una piscina en el área del Condominio Sol y Playa de Rincón.
Foto: Archivo

El secretario auxiliar de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), Gabriel Hernández Rodríguez, habló el miércoles, en relación la determinación de la Junta de Planificación (JP) sobre la construcción de una piscina en el Condominio Sol y Playa de Rincón.

“El pasado 30 de julio de 2021, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), atendió por escrito los hallazgos de la auditoría realizada por la Junta de Planificación, según el informe notificado por ésta a la OPGe, relacionados al expediente de permisos para las obras de construcción del proyecto Sol y Playa.

La OGPe concluyó que la exclusión categórica reclamada no cumplía con los requisitos de aplicabilidad. No obstante, el solicitante certificó bajo juramento que la acción reclamada cualificaba. De igual manera, que la solicitud de permiso de construcción es uno de naturaleza certificada donde el profesional a cargo establece el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, reconocemos que, aunque la Junta de Planificación realizó un señalamiento relacionado a la insuficiencia de documentos en la solicitud, sin especificar cuáles, de nuestra propia evaluación del expediente concluimos que los documentos que no obraban pudiesen haberse completado conforme al Artículo 2.3 C de la Ley 161-2009.

Sin embargo, aunque la JP reconoció con anterioridad a sus expresiones oficiales que, “ni la Junta de Planificación ni la OGPe pasan juicio sobre la delimitación de la zona marítimo terrestre, pues el Departamento de Recursos Naturales y Abientales (DRNA) es su custodia”, nos preocupa su conclusión del alegado incumplimiento con la zona de separación establecida en el Reglamento Conjunto. Dicha reglamentación establece con carácter de especificidad las obras prohibidas en la misma, las cuales se limitan a construcción de edificios, segregaciones y obras de urbanización, no siendo las instalaciones recreativas una de éstas. Una interpretación distinta requeriría enmendar el Reglamento Conjunto.

Por su parte, la JP emitió una Orden de Cese y Desista, lo cual inicia un procedimiento administrativo adjudicativo, y en la eventualidad, esto podría conllevar la revocación de la determinación final, lo cual estaría bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Tomando esto en consideración, en atención al debido procedimiento de ley que les cobija a las partes involucradas y la transparencia de los procedimientos, entendemos prudente no emitir más comentarios sobre la solicitud”, dijo Hernández Rodríguez en declaraciones escritas.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), donde OGPe está adscrito, dio el permiso de exclusión categórica que permite que el Condominio Sol y Playa de Rincón construyan bajo unos requisitos.

La Junta de Planificación ordenó el miércoles, un cese y desista inmediato de las obras de construcción de las instalaciones recreativas que se lleva a cabo en el condominio Sol y Playa en Rincón.

Asimismo, mediante resolución, la agencia ordenó a su división legal evaluar todas las alternativas de acciones necesarias, incluyendo recurrir ante los tribunales, para tramitar la revocación del permiso que dio pie a los trabajos.

La determinación surge luego que los miembros de la Junta acogieran las recomendaciones desglosadas en el informe presentado por la Oficina de Auditoría de la agencia como parte de la investigación realizada a partir de la radicación de tres querellas que fueron consolidadas. Una de ellas presentada motu proprio por la agencia y otras dos radicadas por ciudadanos.

En la resolución también se ordena a la división legal a elevar el expediente de la Auditoría a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para la acción correspondiente en torno a las posibles faltas por parte del ingeniero proyectista.

“La Junta ha evaluado con detenimiento y rigor el expediente administrativo de este caso, incluyendo el informe con ocho hallazgos preparado por los auditores y se han tomado decisiones contundentes al respecto con la intención de remediar los múltiples incumplimientos que fueron detectados en este caso”, indicó el planificador Manuel Hidalgo, presidente designado de la Junta de Planificación en comunicación escrita.

Asimismo, Hidalgo destacó que “la agencia actuó con diligencia desde que surgieron las primeras denuncias con relación a esta construcción. De inmediato se dio paso a la radicación de una querella motu proprio, que es la que permite que se amplíe la investigación y se haga una auditoría de todos los procesos. Mientras se cumplía rigurosamente con lo requerido por los procesos administrativos, esta situación ha devenido en una controversia de alto interés público. La Junta, con su determinación, está iniciando los trámites conducentes a dirimir todos los aspectos que están a su alcance, que representan una parte sustancial, aunque no la totalidad, de los asuntos controvertibles de este caso”.

Las determinaciones desglosadas en la resolución de la Junta se basan en los hallazgos contenidos en el informe de auditoría, que fue presentado el 2 de agosto para evaluación de los miembros, luego de cumplir con el trámite de haber presentado un informe preliminar ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para que esta agencia emitiera sus comentarios.

El informe de auditoría refleja que, a pesar de que se certificó el cumplimiento del proyecto como una exclusión categórica, este no cumplía con las disposiciones de la Resolución R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental ni con la Orden Administrativa 2020-17, vigentes al momento de la radicación del permiso de construcción consolidado. Además, el proyecto no cumple con las zonas de separación establecidas en la reglamentación vigente ni con las disposiciones del Reglamento de Planificación Número 13 sobre Áreas Especiales de Riesgo e Inundación.

El informe hace constar que el proyecto tampoco cumple con lo dispuesto en el Reglamento 4860 del DRNA. Mientras que, con relación al permiso único incidental, este se había condicionado a que las obras fueran las mismas autorizadas por ARPE en su permiso aprobado inicialmente para la construcción del condominio. No obstante, al compararse ambos planos, se detectó que las obras propuestas no son las mismas que fueron aprobadas para el proyecto. Finalmente, la división de auditoría señaló en su informe que la OGPe aprobó la solicitud de permiso de construcción consolidado sin contar con los documentos mínimos requeridos para el trámite según establecidos en la reglamentación vigente.

“Ante la cantidad y seriedad de los hallazgos encontrados por la Oficina de Auditorías, correspondía a la Junta tomar acciones inequívocas y contundentes haciendo el mejor uso de las facultades que le confieren las leyes a la agencia”, recalcó el presidente designado.