Gobernadora extiende exención de IVU en artículos de primera necesidad
Hasta el domingo, 31 de mayo.
La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció la extensión de la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, o para su tratamiento, hasta el domingo, 31 de mayo.
“Continuamos en estado de emergencia y, ante una reapertura paulatina de la actividad económica, el uso de artículos de primera necesidad para evitar el contagio del COVID-19 es vital, sobre todo para las personas que reanuden labores de manera presencial. Estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por eso, estamos extendiendo la eliminación del pago de IVU a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento de la enfermedad”, explicó la mandataria.
Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-038, que extiende el periodo de toque de queda hasta el 25 de mayo, persiguiendo controlar aún más el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19 en la isla, al tiempo que permite de forma limitada la apertura de ciertas industrias, comercios y servicios en horarios específicos.
El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa (DA) 20-12, que extiende el periodo de la exención del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, a los Artículos de Primera Necesidad, según definidos en la Orden de Congelación de Precios de DACO 2020-005, que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, hasta las 11:59 p.m. del domingo, 31 de mayo de 2020. Esta DA, enmienda la DA 20-07 cuya vigencia culminó el pasado viernes, 30 de abril.
Para propósitos de la Determinación Administrativa, los Artículos de Primera Necesidad, que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal son:
• Desinfectante de manos (hand sanitizers)
• Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
• Pañuelos desechables
• Mascarillas
• Alcohol isopropílico
• Desinfectantes y antisépticos
• Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
• Guantes de vinil
• Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
• Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos
“Exhortamos a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que alguno, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de los artículos que se han determinado, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor”, añadió el funcionario.
Para obtener más información relacionada con las disposiciones de la DA 20-12, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.