Decisión judicial refuerza capacidad para demandar aseguradoras
El juez Ángel Pagán Ocasio del Tribunal de Primera Instancia de San Juan determinó que la demanda de clase presentada por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra compañías aseguradoras por incumplir con los asegurados afectados por los huracanes Irma y María en Puerto Rico se tornó academica tras la firma de la Ley 242 de 2018 con perjuicio. No obstante, 'Debe quedar claro que el termino en Puerto Rico para presentar reclamaciones a las companias aseguradoras por los danos sufridos como consecuencia del paso de los huracanes Irma y Maria es uno de naturaleza prescriptiva, susceptible de ser interrumpido'.
'Luego de examinar dicha Ley, a este Tribunal no le cabe duda del efecto retroactivo que tiene la Ley Num. 242-2018 para cobijar las reclamaciones presentadas a las aseguradoras luego del paso del huracan Irma y/o Maria. Asi pues, toda vez que la Ley establece que el termino para presentar una causa de accion contra la aseguradora es de naturaleza prescriptiva, evidentemente la controversia del caso que nos ocupa se torno academica. Como corolario, estamos desprovistos de jurisdiccion para atender el caso y, por ende, procede su desestimacion', dictó el juez Pagán Ocasio.
Cuando DACO y OCS presentan la demanda en septiembre de 2018, el fin de DACO fue evitar que una aseguradora se defienda alegando el termino de caducidad de un año para que los asegurados sigan con sus reclamaciones bajo su póliza. Varias aseguradoras interpretaron que los asegurados tienen un año para demandarlos en los tribunales o pierden su reclamación, lo cual se conoce como termino de caducidad. Mientras, la demanda de sentencia declaratoria de la OCS buscaba que el tribunal determinara que ese termino de un año no es de caducidad sino de prescripción, es decir, que puede ser interrumpido mediante reclamación extrajudicial, como la reclamación en el foro interno de la aseguradora permitiendo que para esta y futuras ocasiones, la aseguradora no pueda levantar la defensa de caducidad anual aunque el asegurado haya hecho reclamaciones extrajudiciales.
Bajo las enmiendas que provocó la firma de la Ley 242, una notificacion de reclamacion a la compania de seguro o su representante autorizado o su agente general autorizado constituye una reclamacion extrajudicial que interrumpe la prescripcion de las acciones conforme al artículo 1873 del Codigo Civil de Puerto Rico, incluso cuando la reclamacion sea a consecuencia del impacto de los huracanes Irma y/o Maria del pasado mes de septiembre de 2017. Para propositos de una accion directa por un dueno de propiedad para recuperar danos bajo una poliza de seguro, la aceptacion de una notificacion de reclamacion de seguro por la compania de seguro, representante autorizado o su agente general autorizado, constituye un reconocimiento que interrumpe la prescripcion de las acciones.