7 recomendaciones para el reglamento del cannabis medicinal
La Asociación de Cannabis Medicinal (PRMCA, por sus siglas en ingles) sometió a la Junta Reglamentadora sus recomendaciones en torno al borrador propuesto para el nuevo Reglamento de la Ley MEDICINAL (Ley 42-2017).
'En terminos generales, la industria está complacida con el borrador presentado. Luego de un proceso de debate y análisis interno hemos propuesto una serie de enmiendas dirigidas a promover la salud, el bienestar y el acceso controlado y supervisado de los pacientes a este tratamiento', explicó la presidenta de la Asociación, Ingrid Schmidt.
Las recomendaciones más relevantes que fueron presentadas por la Asociación son:
En casos autorizados, el consumo de la flor no debe ser limitado a la vaporización. La flor puede ser usada por los pacientes para comestibles o infusiones.
Eliminar el requisito a los dispensarios de conservar el original de la recomendación medica de los pacientes ya que limita la opción del paciente de hacer una evaluación informada de dispensarios. Para mantener control sobre los suministros máximos existe el Sistema de Rastreo de Inventario.
Prohibir a los medicos, autorizados o no bajo el programa de cannabis medicinal, proveer, vender, suplir o donar productos cannabidiol (CBD). El CBD es un producto derivado del cannabis y para ser consistente con el marco regulatorio, solo los dispensarios están autorizados a dispensar cannabis medicinal o sus derivados. De lo contrario, la Asociación entiende que se deja la puerta abierta para un conflicto de interes para el medico.
Que se elimine la prohibición propuesta en el reglamento al mercadeo y publicidad mediante el uso de imágenes de la planta o alguna de sus partes, mediante el anuncio de precios, mediante cupones de descuento y mediante visitas a establecimientos. Desde el punto de vista de la Asociación, estas prohibiciones solo abonan a la estigmatización, limitan la información y educación disponible para el paciente, y lo ponen en desventaja frente a otros medicamentos controlados y no controlados.
Convertir en requisito la educación continua para los participantes de la industria de forma que puedan atemperar sus conocimientos a los avances en el campo.
En vez de establecer un número absoluto de pacientes para reanudar la consideración de nuevas solicitudes de licencias para establecimientos, se tome como base un análisis dinámico con parámetros establecidos que tomen en cuenta las cantidades de pacientes, licencias otorgadas para todas las operaciones de la Industria, ejemplo de otras jurisdicciones, así como la idiosincrasia y limitaciones de transportación y accesos en Puerto Rico.
Evitar un monopolio sobre el Sistema de Rastreo de Inventario y el etiquetado, requiriendole a los establecimientos adquirir o cambiar sus sistemas por el que seleccione la Junta. Para la Asociación, el Sistema de Rastreo de Inventario implementado por los establecimientos autorizados debe ser capaz de conectarse y comunicarse efectivamente con el sistema que anuncie la Junta. Se debe requerir compatibilidad para así asegurar la libre selección de los establecimientos.
La Asociación agrupa a miembros de todos los niveles de la industria del cannabis medicinal, con el propósito de establecer la colaboración necesaria para promover una industria sólida y segura enfocada en el bienestar y la salud de los pacientes.