El FEI acoge la recomendación de Justicia y cierra pesquisa contra Carlos Contreras
Tampoco será investigado el exdirector de la Autoridad de Transporte Integrado y de la Autoridad para el Transporte Marítimo (ATM), Luis Abreu Noble.
La Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (Opfei) acogió a recomendación del Departamento de Justicia de no ordenar un fiscal especial para investigar al exsecretario de Transportación y Obras Públicas, Carlos Contreras y al exdirector de la Autoridad de Transporte Integrado y la Autoridad para el Transporte Marítimo (ATM), Luis Abreu Noble.
El caso llegó a Justicia producto de una querella de la Oficina del Contralor, esto como resultado de posibles irregularidades en la declaración de un estado de emergencia durante la pandemia y que fue utilizado para realizar obras en el muelle 2 de la antigua Base Naval Roosevelt Roads y el muelle Mosquito, en Vieques para viabilizar la mudanza del terminal de Fajardo a Ceiba.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) alegó que la declaración de emergencia que declaró la Junta de Directores de la ATM y que dio paso a la contratación de la compañía SQR Architects. La investigación preliminar fue realizada por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor de Justicia (DIPAC).
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“La OCPR indicó que se detectaron unas situaciones que, según su análisis, podrían constituir violaciones al Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Ia Oficina de Ética Gubernamental, el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ia Ley Antimonopolística de Puerto Rico y el Reglamento sobre Competencia Justa”, lee el comunicado de la Opfei.
La OCPR contrató como perito al ingeniero lsmael Suárez Isern para Ia evaluación de los trabajos de construcción realizados en los muelles de Ceiba y Vieques, y la evaluación de los costos establecidos en el contrato, entre otras cosas.
Algunos de los señalamientos de Ia OCPR incluyeron negligencia en el cumplimiento del deber de parte del exsecretario Contreras Aponte, que el ingeniero Abreu Noble realizó actos ilegales dirigidos a simular un proceso de solicitud de propuestas y omitir supervisar a SQR Architecs.
De otra parte. la OCPR señaló que durante la ejecución de uno de los contratos se suscitaron una serie de situaciones. entre ellas, falta de permisos de construcción. permisos de uso y permisos de uso de generadores eléctricos, además de excavaciones realizadas en terrenos contaminados, lee en comunicado de la Opfei.
Según la DIPAC, la OCPR fundamento su postura en el informe rendido por el perito, “por lo que surgieron discrepancias entre las alegaciones de los auditores y la información obtenida de ese especialista. Habiendo él admitido algunas deficiencias en cuanto a la información con que contaba previo a rendir su informe.
“Ante esto, Ia DIPAC expone que la prueba obtenida en la investigación preliminar no establece los elementos de los delitos en el Código Penal de incumplimiento de deber (Articulo 262), negligencia en el cumplimiento del deber (Articulo 263), en lo concerniente a los funcionarios de la ATM. Corno tampoco, el delito de apropiación ilegal de fondos públicos por parte de SQR Architects y fraude, fraude en ejecución de obras
y falsedad ideológica para todas las partes”, indicó la Opfei.
En síntesis, la DIPAC informó que no encontró evidencia que sostuviera que los funcionarios hayan cometido delito.
“En respuesta a este informe y luego de su minuciosa evaluación, el Panel coincidió con La recomendación del Secretario de Justicia y determinó que en este caso no existe un quantum de prueba necesario para Ia designación de un Fiscal Especial Independiente”, lee el comunicado.