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OEG no investigará al secretario de Justicia tras polémicas expresiones en vista del Senado

Solicitud había sido sometida a esa agencia por el Proyecto Dignidad, que había pedido que el funcionario fuera removido del puesto y se le procesara por conducta antiética.

Domingo Emanuelli en una imagen de archivo.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El subdirector ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), Aniano Rivera Torres, informó hoy que los abogados del Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) de la agencia no acogieron la solicitud del presidente de Proyecto Dignidad, César Vázquez Muñiz, para que se iniciara una investigación contra el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.

El funcionario de la OEG expresó que el pasado 21 de junio Vázquez Muñiz presentó ante la Oficina una solicitud de investigación contra Emanuelli Hernández por expresiones realizadas en una vista pública del proyecto del Senado 495, de la legisladora Joanne Rodríguez Veve.

En la audiencia, realizada el 25 de mayo, se discutía la pieza legislativa para establecer la "Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente patria potestad o del custodio legal de una menor de 18 años de edad al momento de consentir a realizarse un aborto en Puerto Rico".

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Vázquez Muñiz, en su planteamiento a la OEG, manifestó que el titular de Justicia realizó expresiones discriminatorias y que también el funcionario tuvo en ese momento falta de profesionalismo e imparcialidad, por lo que solicitó se le removiera del puesto y se le procesara por conducta antiética y violentar los incisos (g) y (s) del artículo 4.2 de la Ley 1 de 2012 (Ley Orgánica de la OEG).

Sin embargo, Nimia Salabarría Belardo, directora auxiliar del AIPA, y Karla Vázquez Durán, abogada de esa unidad, desestimaron los planteamientos.

Vázquez Durán indicó que, luego de escuchar el audio de la vista pública para la discusión del proyecto del Senado 495, de las expresiones vertidas por Emanuelli Hernández "no se desprende que haya obtenido un beneficio para él, requisito esencial para que se configure una violación al artículo 4.2 (g). No es posible establecer que, como resultado de las expresiones del secretario, surgió la obtención de un beneficio".

De otra parte, Salabarría Belardo explicó que, con respecto al inciso (s) del artículo 4.2 de la OEG, se establece que un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental.

Destacó además que, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso OEG v. Martínez Giraud discutió el inciso "y estableció, entre otros asuntos que, no cualquier conducta que aparente representar un conflicto ético o una incompatibilidad con las funciones gubernamentales de un empleado público, por sí sola, debe ser considerada como una infracción punible bajo esta disposición. Esto es así, pues la amplitud con la que puede ser interpretada una prohibición de este tipo no puede representar, en lo absoluto, una carta blanca para que la mínima percepción sea procesada y castigada, sin tomar en consideración la totalidad de la prueba y sin eliminar el peso de factores externos que puedan incidir directamente sobre el asunto".

Ambas licenciadas consideraron que, a la luz de los antecedentes, no son suficientes los elementos para configurar una violación al artículo 4.2 (s). }

"No es posible establecer que las expresiones del licenciado Domingo Emanuelli Hernández repercutirán en una futura aplicación discriminatoria de las leyes que está llamado a ejecutar como Secretario de Justicia o que sus ideas personales sustituirán su deber público. Su postura durante la discusión de un proyecto de ley es insuficiente para concluir que actuará de forma parcializada, conflictiva o antiética durante la implementación de esta, una vez se ha convertido en ley”, señalaron en su decisión.