Tribunal prohíbe obstaculizar portones en Colegio de Mayagüez
Concede ''injunction'' presentado por la administración del Recinto contra la Federación Laborista de Empleados Universitarios del RUM.
El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez declaró con lugar el recurso de Injunction (preliminar y permanente) solicitado por el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) de la Universidad de Puerto Rico y en su consecuencia, se ordenó a la Federación Laborista de Empleados Universitarios del Recinto Universitario de Mayagüez (FLEURUM) que cese y desista de cerrar y bloquear de forma alguna cualquiera de los ocho portones de entrada y salida del campus.
La información fue dada a conocer a través de un comunicado de prensa del RUM.
“Se prohíbe a la FLEURUM y cada uno de sus miembros, bajo concepto alguno, impedir y/o evitar la entrada de estudiantes, profesores, empleados, contratistas y visitantes de la comunidad en general a las facilidades de la institución universitaria durante la realización de cualquier actividad que organicen”, indica el dictamen.
El Colegio de Mayagüez ha sido escenario de varias manifestaciones estudiantiles, entre otras organizaciones, por distintos reclamos, como la oposición a la implementación de un nuevo horario académico y sus portones han sido cerrados en varias ocasiones.
Incluso, el pasado 10 de octubre se suscitó un encontronazo entre estudiantes que se encontraban en el portón principal del recinto y un ciudadano, que no fue identificado, y a quien se le prohibió la entrada al Colegio.
Mientras, la FLERUM reclama la falta de personal y materiales para realizar sus labores en el recinto y denuncian malversación de fondos con la contratación de personal externo, entre otras denuncias.
“Los miembros de la FLEURUM tienen derecho a asociarse, levantar protestas y expresarse libremente y ello no ha estado aquí en tela de juicio. No obstante, sus manifestaciones no pueden impedir el libre acceso de los estudiantes, profesores y empleados al campus universitario, mucho menos ejercer control sobre los portones de entrada y salida del mismo", apunta el dictamen.
''Si bien los linderos del derecho a la libre expresión son en extremo amplios, la actuación de la FLEURUM en este caso los traspasa. Como quedó demostrado, su actuación menoscaba la misión y función pública que tiene el RUM, la de ofrecer educación, generando daños irreparables e irreversibles y pérdidas que no podrán ser recuperadas. Más aún, su actuación coloca en riesgo la estabilidad y aprovechamiento académico de todos los estudiantes que día a día se nutren de la experiencia educativa que le ofrece la institución, lo cual entorpece y ralentiza su formación profesional”, afirma el dictamen del Tribunal.
El doctor Agustín Rullán Toro, rector del RUM expresó que “queda claro que la Universidad tiene que estar abierta y al servicio de los que deseen estudiar y trabajar. La libertad de expresión debe poder coexistir con el derecho a la educación”.
“Como he reiterado, siempre estamos en la disposición de dialogar los distintos temas pertinentes para nuestra comunidad universitaria”, puntualizó el Rector.
Vea la resolución del Tribunal aquí: