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Jefe de ADSEF alega fue injusta la multa emitida en su contra por Ética Gubernamental

La multa está relacionada a contratos otorgadas a familiar de una empleada de ADSEF.

Alberto Fradera
Foto: Luis Alberto López

Luego de que la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) acordara imponer una multa de $4,000 a Alberto Fradera, jefe de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) por varios contratos a un familiar de una empleada, este apuntó a que todo ocurrió antes de que estuviera al mando de la referida dependencia.

Según expuso en declaraciones escritas, el contrato en cuestión fue otorgado antes de su designación como jefe de ADSEF, y al llegar, no tenía conocimiento sobre el parentesco ente la empleada y la contratista.

"Debe quedar claro que, no me he beneficiado directa o indirectamente de la renovación de un contrato otorgado previo a mi designación y que es objeto de la querella. Inmediatamente advine en conocimiento de la relación consanguínea de la empleada de la oficina regional de Ponce y la persona contratada en un puesto temporero, impartí instrucciones de que el contrato fuera cancelado", aseguró.

Los contratos en cuestión fueron otorgados a una familiar de una directora asociada de ADSEF en Ponce, y esa información -según Fradera- fue escondida.

"Toda persona que entra en una relación contractual con la ADSEF, tiene que cumplir con la cláusula contractual de informar si tiene alguna relación de consanguinidad con empleados de la ADSEF. En este caso, la contratista ocultó dicha información a la ADSEF desde antes de mi designación. Tal acto de mentirle a la agencia y no divulgar dicha relación, provocó el desenlace de estos hechos", agregó Fradera.

El funcionario terminó diciendo que la Ley de Ética que faculta la multa en su contra como funcionario encargado de ADSEF, es "injusta".

"La Ley de Ética Gubernamental es injusta y debe ser enmendada. El Artículo 4.3 establece la responsabilidad absoluta de la Autoridad Nominadora, independientemente si existe un beneficio o no de la contratación. De hecho, la OEG se ampara en que ni siquiera debe demostrar que hubo intención de parte de la Autoridad Nominadora. En este caso yo desconocía totalmente de la relación consanguínea entre estas personas, y, aun así, la Ley impone sanciones injustas", expuso.