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“Tatito” Hernández le dice al gobernador las medidas que debería incluir en la Sesión Extraordinaria

El presidente cameral le envió una carta al primer ejecutivo.

El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael "Tatito" Hernández.
Foto: CyberNews

El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez, le recomendó al gobernador Pedro Pierluisi las medidas que debería incluir a la convocatoria de la Sesión Extraordinaria.

Mediante una misiva, el ‘speaker’ cameral le expresó que “Entendemos prudente que usted, como Primer Ejecutivo, incluya estas propuestas en cualquier convocatoria a Sesión Extraordinaria que esté considerando. De igual importancia resulta sentarnos en diálogo y búsqueda de más alternativas que reduzcan el costo energético en Puerto Rico. Tal ha sido nuestro compromiso, y los resultados siempre han sido beneficiosos para el País. Confiamos en que así será una vez más”.

Le explicó que la Cámara de Representantes ha tramitado propuestas que atienden de forma directa la crisis energética, y atacan los costos relacionados para el consumidor. Como parte de este esfuerzo, la Cámara aprobó:

Proyecto de la Cámara 774 (aprobado el 30 de junio de 2022):

Para añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”, a los fines de incorporar el principio de justicia ambiental; para enmendar el Artículo 1.7 de la Ley 17 2019, para proveer a la Autoridad de Energía Eléctrica la facultad de delegar o transferir la operación, administración y el mantenimiento de las funciones de generación, transmisión y distribución, comercialización y operación del Sistema Eléctrico mediante contratos otorgados y perfeccionados según lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 120-2018 y la Ley 29-2009; para enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, para incluir la “compañía matriz” o “dueña” entre las entidades prohibidas a participar con la compañía de servicios eléctricos en la desagregación y transformación del sistema eléctrico; para enmendar el Artículo 6.1(e) para establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para enmendar el Artículo 6.5 de la Ley 17-2019 para disponer que los empleados de la AEE retendrán sus estatus como empleados de la AEE con los mismos derechos y beneficios; y para otros fines relacionados.

Proyecto de la Cámara 1383 (aprobado el 30 de junio de 2022):

Para establecer la “Ley para la Reestructuración de la Deuda de la AEE”; enmendar las Secciones 2 y 5 de la Ley Núm. 83 de 2 mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1.3 y 6.3 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y alivio Energético”; enmendar el Artículo 37 de la Ley 4-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica”, a los fines de establecer condiciones indispensables para la reestructuración de la deuda y la emisión de bonos, fortalecer la estabilidad financiera de la Autoridad de Energía Eléctrica, devolverle facultades al Negociado de Energía y establecer los términos para las emisiones de bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica y sus afiliadas conforme a la Sección 314 (b)(5) de la Ley PROMESA y en cumplimiento con la política de manejo de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

“Puerto Rico exige la firma de estas medidas. La importancia de implementarlas amerita, además, la aprobación expedita de otras iniciativas que esperan su aprobación legislativa”, reclamó. Estas iniciativas incluyen:

Proyecto del Senado 525 (referido a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes el 25 de enero de 2022):

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3-2018, según enmendada a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.

Proyecto del Senado 728 (aprobado por el Senado el 24 de junio de 2022):

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 6.3 y el Artículo 6.39 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, con el fin de facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico a implementar procesos regulatorios para la compra de combustible a largo plazo, considerando estrategias financieras que permitan la compra de combustible en los mercados de futuro por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y cualquier compañía de servicio eléctrico o productor independiente de energía que le venda o supla energía, y proveer a la Autoridad de Energía Eléctrica mecanismos para el cobro de deudas morosas que afectan su estabilidad financiera, para proveer un servicio estable y costo-razonable a sus clientes; ordenar al Departamento de Hacienda la creación del Fondo de Estabilización del Sistema Eléctrico de Puerto Rico, el cual se nutrirá de asignaciones especiales estatales y federales y con los recaudos provenientes de deuda morosa, no corriente, que agencias del gobierno federal, gobierno estatal, corporaciones públicas y municipios mantienen con la Autoridad de Energía Eléctrica, con el propósito de que dichos recaudos sean utilizados para estabilizar el costo de energía eléctrica frente a alzas en la tarifa de electricidad como resultado del ajuste por concepto del costo de compra de combustible, compra de energía y otros factores que afecten el costo de electricidad, según lo determine el Negociado de Energía de Puerto Rico como parte de sus procesos regulatorios; ; y para otros fines relacionados.

Proyecto del Senado 813 (aprobado por el Senado el 25 de junio de 2022)

Para añadir la Sección 4C a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (f) del Artículo 6.3 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de crear la Oficina de Compra y Estabilización de Precios de Combustibles; requerir al Negociado de Energía de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a desarrollar e implementar procesos regulatorios y ejecutivos para la compra de combustible en los mercados de futuros, con el propósito de abaratar los costos de compra de combustibles necesarios para la generación de energía; y para otros fines relacionados.

Proyecto del Senado 818 (aprobado por el Senado el 24 de junio de 2022):

Para crear la “Ley de Prohibición de Cobro de Cargo de Transición Energético en Puerto Rico” a los fines de prohibir la imposición y cobro del cargo de transición energético según fijado por la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, y por la Ley 4-2016, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Proyecto del Senado 906 (Referido a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2022):

Para garantizar el pago de las pensiones de los servidores públicos, fortalecer la estabilidad financiera de la Autoridad de Energía Eléctrica, devolverle facultades a la Comisión de Energía y establecer los términos para las emisiones de bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica y sus afiliadas en cumplimiento con la política de manejo de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2 y 5 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.3 de la Ley 572014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; enmendar el Artículo 37 de la Ley 4-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica”; y para otros fines relacionados.