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ASG solicita mandamus contra ASES para que entregue documentos de subasta

¿Que oculta ASES para negare a entregar documentos?

La Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (“ASG”) radicó en la tarde de hoy una solicitud de mandamus contra la Administración de Seguros de Salud (“ASES”) debido a la negativa de esta agencia de entregar documentos solicitados en aparo a la Ley 73 del 2019. Los documentos que ASG solicita están relacionados a una subasta que lleva cabo ASES para escoger un administrador de la cubierta de productos farmacéuticos conocidos como Pharmacy Benefit Manager (“PBM”).

EL recurso judicial fue radicado ante la sala de asunto extraordinarios de la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. Según los hechos presentados, el 1 de julio de 2021, la Oficina de Investigaciones Especiales de ASG (“OIE”) recibió un referido de la Oficina de la Administradora de la ASG, Karla Mercado. Detalla el documento de radicación que la OIE realizó el análisis correspondiente y de conformidad con sus facultades y entendió apropiado iniciar una investigación administrativa.

Como parte de la investigación, la OIE remitió al director ejecutivo de ASES, el licenciado Jorge Galva, un Requerimiento de Información el 1 de julio de 2021. Como parte del requerimiento se le solicitaron los documentos relacionados con la subasta del PBM. En respuesta al requerimiento, el 6 de julio de 2021, ASES incluyó una comunicación en la que objetó la entrega del expediente requerido por entender que la adquisición que se licitaba en la subasta involucra servicios fuera del ámbito de la jurisdicción de la ASG.

ASES también recibió ese día una certificación y varios documentos de la oficina de Recursos Humanos de ASES en los que informaba que no contaban con compradores o nombramientos vigentes para esos cargos según fuera solicitado por OIE. ASES incluyó un documento relacionado a los procedimientos que utilizan para regular las compras, suministros y contratación de servicios no profesionales sin embargo, el documento no estaba firmado, ni contenía la fecha de vigencia.

Toda vez la información brindada por ASES no atendía el requerimiento de la OIE, el 7 de julio de 2021 se emitió un “Segundo y Final Aviso de Requerimiento de Información”, como paso previo a recurrir al auxilio del Tribunal de Primera Instancia. “Sin embargo, la ASES nuevamente se negó a producir los documentos requeridos y se reiteró en su posición de que la adquisición, objeto del requerimiento de información, se trataba de un servicio profesional, por lo que no se pretendía adquirir un bien o contratar un servicio no profesional”, según lee la demanda.

Si finalmente el Tribunal declara con Lugar la petición de Mandamus y ordena perentoriamente a ASES y su Director Ejecutiva a entregar los documentos, so pena de desacato, la OIE estará en posición de completar su investigación y adjudicar la nulidad o no del proceso de licitación iniciado por ASES.

¿Por qué interviene ASG?

La Ley 73-2019, creó una nueva estructura organizacional de la Administración de Servicios Generales (ASG). Como parte de esta transformación, se establecieron los métodos de licitación y compras excepcionales mediante los cuales se deben tramitar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno de Puerto. La intención legislativa era convertir a la ASG en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición en el Gobierno de Puerto Rico. Estos cambios al ordenamiento existente perseguían simplificar el proceso de compras, reducir la duplicidad, combatir la corrupción y generar ahorros para el gobierno.

En el caso especifico de la Ley 73-2019, su jurisdicción se limita a ciertas compras de bienes y servicios pero excluye el intervenir en la contratación de servicios profesionales. Este es precisamente el argumento de ASES al negarse a brindar información sobre el proceso de licitación a ASG. De hecho, el Director Ejecutivo de ASES, en una entrevista radial en NotiUno 630 aclaró que los servicios del PBM son servicios profesionales que no están bajo la jurisdicción de ASG. A pesar de la conclusión arbitraria del licenciado Galva, los servicios requeridos sugieren en efecto que los mismos caen bajo la definición de No-Profesionales y por tanto, bajo la jurisdicción de ASG lo que haría del proceso de subasta uno nulo.

Según una fuente de NotiCel con conocimiento de primera mano, el proceso se comenzó de forma apresurada para evitar la intervención de ASG. “Nadie sabe lo que motivó a Galva a empujar este proceso y a presionar a los consultores a entregar el borrador del RFP, aun cuando la evaluación no estaba completa”, detalló la fuente. Otra fuente cercana al proceso detalló que de ordinario los servicios que ofrece un PBM son relacionados a negociar con las farmacias de la comunidad, negociar descuentos con los fabricantes de medicamentos y configurar sus sistemas para administrar el acceso de los pacientes a los medicamentos. “Para proveer estos servicios no se requiere tener una licencia, no requiere tener un grado académico específico, no se está pidiendo desarrollar programas computadorizados ni modelos de servicios” aclaró la fuente.