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Tribunal vuelve a fallar en contra del candidato por nominación directa en Guánica, Edgardo Cruz

Desestimó su solicitud de un recurso de revisión judicial y decretó ''Ha Lugar'' las peticiones de desestimación en en su contra

Edgardo Vélez Cruz, candidato a nominación directa para la alcaldía de Guánica.
Foto: Redes sociales

El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, desestimó el recurso de Revisión Judicial que presentó el candidato por nominación directa a la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez, para que se dejara sin efecto la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en la que declaró denegó su solicitud de Reconsolidación de actas para el precinto 048 del municipio de Guánica.

Según se desprende de la sentencia, Cruz Vélez solicitó la revisión de la Resolución CEE-RS-21- 014 en la cual el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Francisco Rosado Colomer, determinó que no procedía la reconsolidación de las actas para la contienda municipal, ya que el planteamiento de que no se contaron 177 votos que fueron adjudicados estaban a destiempo y aplicó la doctrina de cosa juzgada, entreo otras modalidades.

Pero el candidato por nominación directa entendía que, al Tribunal Apelativo devolver al CEE el Informe Preliminar incompleto para su corrección, se dejaron las puertas abiertas para que se levante cualquier otro planteamiento que surja dentro del debido proceso.

De igual forma, pedía que se celebrara una vista para atender su reclamo y que se le ordenara a la CEE certificar finalmente al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos por la alcaldía de Guánica.

“Luego de un análisis del historial de la contienda electoral por la alcaldía de Guánica, incluyendo los casos anteriores presentados por ambas partes y ya resueltos, así como las argumentaciones de todas las partes en este caso, entendemos que no procede el planteamiento del Sr. Cruz”, determinó el juez Cuevas Ramos.

La sentencia también atiende varias peticiones de desestimación, incluyendo una del alcalde en funciones, Ismael ‘’Titi’’ Rodríguez y el comisionado electoral del Partido Popular Democrático, Gerardo ‘’Toñito’’ Cruz, las cuales declaró “ha lugar”.

Mientras, la Comisión Estatal de Elecciones establecía que el recuso pedido por Cruz Vélez no procedía porque el presente caso ya fue juzgado.

“Aunque el Sr. Cruz establece que estamos ante una revisión de resolución de la CEE, parte de las solicitudes que hace en su petición original, las cuales se denegaron por la CEE, incluyen que se nombre al Sr. Cruz como alcalde de Guánica. O sea, que el Sr. Cruz, a través de esta revisión, impugnar nuevamente la elección de la alcaldía de Guánica cuando tal controversia ha sido resuelta por el Tribunal de Apelaciones. En adición, el determinar que el Sr. Cruz debe ser certificado como el alcalde de Guánica sería contrario a lo que ya determinó el Tribunal de Apelaciones y que es final y firme. Por lo tanto, en este caso aplican las doctrinas de cosa juzgada y de fraccionamiento de causas. Además de que, determinar a favor de lo que solicitó el Sr. Cruz a la CEE sería ir en contra de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones”, sostiene la sentencia.

“En este caso existen todos los elementos de la cosa juzgada y de el impedimento colateral por sentencia. Durante el caso previo de impugnación de elección, los tribunales resolvieron los hechos esenciales de la contienda por la alcaldía de Guánica y la controversia de la impugnación. Es por todo lo anterior que entendemos que procede la desestimación de la revisión presentada por el Sr. Cruz

Vea el documento de la sentenci aquí.

PDF: Sentencia_2960925.pdf