AEE sigue ignorando procedimientos de interconexión de energía renovable
La Oficina Independiente de Protección al Consumidor pide al Negociado de Energía que le exija a la AEE un plan de acción inmediato
La Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (OIPC) presentó un escrito ante el Negociado de Energía (NEPR) con una serie de recomendaciones luego de identificar que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) incumple con múltiples disposiciones de la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019.
La directora ejecutiva de la OIPC, Hannia Rivera Díaz, dijo que la AEE ha infringido reiteradamente las disposiciones de la Ley 17-2019, al no proveer un procedimiento de interconexión de sistemas de energía renovable cónsono con la política pública de promover el desarrollo de estos tipos de proyectos, procurando que se incentive la actividad económica mediante la reducción de costos energéticos en los sectores residenciales, comerciales e industriales.
La Ley 17-2019, dispone que los sistemas de energía renovable que no sobrepasen la capacidad de 25 kilovatios se interconectarán automáticamente a la red tan pronto un ingeniero o un perito electricista autorizado certifique el cumplimiento con los requisitos técnicos reglamentarios para la interconexión.
A los fines de que se cumpla con este mandato legal, la OIPC le solicitó al Negociado de Energía que le requiera a la Autoridad informar sobre un plan de acción inmediato para incrementar el número de interconexiones mensuales.
Además, la OIPC requiere que la Autoridad informe el tiempo promedio demorado para autorizar la interconexión de casos aprobados de periodos anteriores y que se le requiera someter en los informes, la cantidad total de casos pendientes de aprobación y los períodos a los que correspondan esos casos pendientes.
La OIPC resaltó en su escrito que la AEE no presentó información certera sobre este asunto y señala la lentitud con la cual se están manejando estos casos.
En su último Informe de Progreso, radicado por la corporación pública el pasado 16 de febrero de 2021, la Autoridad confirmó que sólo aprobó 327 solicitudes de un total de 3,531 solicitudes recibidas durante el pasado trimestre, lo que equivale a 0.09 por ciento del total de casos para dicho periodo.
“Si bien es cierto que, de las estadísticas ofrecidas por la Autoridad podemos observar un progreso mínimo en la cantidad de sistemas de GD (generación distribuida) interconectados en la red, entendemos que a casi dos años de la aprobación de la Ley 17-2019, no hay justificación alguna por la que el número de sistemas GD interconectados a la red no sea mucho mayor”, reza el escrito.
El documento también cubre una variedad de otros problemas identificados por la OIPC, como los procesos de medición neta de los sistemas y el enriquecimiento injusto por parte de la AEE. De hecho, la OIPC expuso que la corporación pública se está lucrando de la energía exportada a la red por parte de múltiples consumidores a quienes no se les está reflejando la medición neta en sus facturas.
“Cabe señalar que, en ocasiones, el periodo transcurrido entre la fecha en que el sistema GD fue interconectado a la red eléctrica y la fecha en que la medición neta finalmente se refleja en la factura mensual del cliente, puede consistir en meses. Durante dicho periodo, el cliente se encuentra exportándole a la Autoridad energía que no se le acredita por esta última, lo que consiste en un enriquecimiento injusto por parte de la Autoridad”, indica el escrito.
Aunque la ley establece que se debe reflejar la medición neta de los sistemas de generación en la factura mensual del abonado a no más tardar de 30 días de haberse notificado la certificación, la AEE consignó que el 58 por ciento de los clientes tuvieron que esperar un lapso mayor a este periodo.
Ante los señalamientos levantados en su escrito, la OIPC le solicitó al Negociado que la AEE tome varias acciones correctivas, que incluyan el uso de métodos alternos para la validación de las estadísticas provistas por la Autoridad corporación pública con información que pudiera ser provista por las mismas empresas encargadas de la venta e instalación de estos sistemas.
Otro asunto identificado por la OIPC es el desfase entre los requisitos exigidos por la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPE) y la AEE para la aprobación de algunos componentes de estos sistemas, ya que varios consumidores asistidos han adquirido equipos certificados por la OGPE que finalmente no son aprobados por la corporación pública.
Entre sus recomendaciones finales, la OIPC le solicitó al Negociado que requiera “que el portal de radicación de la Autoridad incluya un reporte accesible al consumidor que le permita de manera fácil y sencilla, seguir el desarrollo de su caso, la etapa en la que se encuentra, las transacciones pendientes y el tiempo demorado por la Autoridad en cada una de esas etapas”.