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En caso de la alcaldía Guánica, Juez ordena "se contabilicen todos los votos de nominación directa"

El candidato independiente Edgardo Cruz Vélez se apuntó una victoria en el Tribunal.

Edgardo Cruz Vélez
Foto: Tomada de redes sociales

El juez del Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de San Juan, Anthony Cuevas Ramos declaró hoy ‘Ha Lugar’ el recurso de revisión judicial presentado por el candidato a la alcaldía de Guánica por nominación directa, Edgardo Cruz Vélez contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para sean contados todos los votos con su nombre o cualquiera de sus variantes.

Según la CEE, el candidato popular Ismael “Titi” Rodríguez fue el ganador de la elección por apenas 52 votos.

“Nos solicita que sean contabilizados los votos que fueron emitidos en el colegio de votación con la máquina de escrutinio electrónico, bajo el nombre de Edgardo Cruz Vélez o cualquiera de sus variantes, aunque no tengan la marca en el cuadrante de nominación directa. Además, que se resten los votos de los demás candidatos a la alcaldía bajo las papeletas que serían clasificadas como mixtas a consecuencia de la solicitud anterior, conforme lo establece el Código Electoral, el Reglamento y el Manual de “Reglas y Criterios” sobre el voto mixto”, dice la resolución del juez Cuevas.

“Es preciso mencionar que no existe controversia en cuanto a los hechos medulares del caso. Las controversias planteadas giran en torno a la extensión del término y la doctrina referente a la “intención del elector” y su interpretación a la luz del derecho Constitucional. Por lo tanto, estando ante nuestra consideración una moción de desestimación, tomamos como ciertos todos los hechos bien alegados en el recurso presentado, exceptuando aquellas alegaciones concluyentes, conclusiones de derecho y los hechos alegados de forma generalizada que reciten de forma trillada los elementos de la causa de acción”, agrega la resolución.

“En esta ocasión no podemos darle deferencia a una determinación de la CEE que afecta derechos fundamentales, resulta irrazonable y conduce a la comisión de injusticias. De este modo, es nuestro deber dejar sin efecto una instrucción que en lugar de salvaguardar la intención del elector atenta en su contra. Así, revocamos parte de la Resolución CEE-AC-20-547 a los efectos de que se contabilicen todos los votos de nominación directa sin marca en el cuadrante de nominación directa que contengan el nombre del nominado”, agrega la sentencia.

Mira la sentencia:

PDF: Sentencia_2472389.pdf