Hay medidas para patronos y empleados privados ante coronavirus
La Fortaleza publicó hoy, lunes, primer día laborable del toque de queda de dos semanas publicado ayer para atender la emergencia del coronavirus, un correo electrónico al que se deben denunciar los patronos que no respeten la orden de toque de queda.
Se trata de gobernadora@fortaleza.pr.gov y viene después de que esta mañana las redes sociales y medios de comunicación se llenaran de dudas sobre cuáles empleados están exentos del toque de queda y de denuncias de patronos que están obligando a empleados a acudir a centros de trabajo.
El viernes pasado, la secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, emitió una opinión relacionada a las disposiciones legales y medidas aplicables a la relación obrero-patronal en el sector privado ante la emergencia provocada por el COVID-19.
En el documento, Torres Reyes detalla algunas medidas que pueden implementar los patronos privados ante la situación de emergencia para evitar y controlar la propagación del COVID-19.
La opinión también incluye algunas de las alternativas disponibles para que los empleados afectados por la propagación del COVID-19 puedan solicitar ajustes en sus labores y horarios, resaltando algunas de las licencias disponibles y aplicables para garantizar que los trabajadores puedan atender cualquier situación de emergencia personal o familiar sin poner en riesgo su permanencia en el empleo.
Estas son algunas de las medidas que pueden tomar los patronos y empleados ante la emergencia por COVID-19:
- Los patronos, y de acuerdo a disposiciones legales, están en la obligación de mantener un espacio salubre y seguro para todos sus empleados.
- Asimismo, están autorizados a requerirle a sus empleados que no se presenten a los lugares de trabajo de tener algún síntoma relacionado al COVID-19, o de haber estado en riesgo de contagio por haber viajado a algún lugar con alta incidencia del virus.
- Los patronos podrán indagar acerca de viajes, visitas a lugares específicos, o posibles contactos con personas que pudieran representar una amenaza de contagio. No obstante, esta información recibida debe mantenerse confidencial.
- De igual forma, declarada oficial la pandemia, los patronos están autorizados a solicitar evidencia médica previo a que un empleado se reincorpore a su lugar de trabajo, luego de que este haya estado ausente como resultado de síntomas asociados al COVID-19.
- La implementación de políticas como el trabajo remoto puede ser un excelente recurso para evitar la exposición de varias personas en espacios limitados. Asimismo, promover el uso de videoconferencias y llamadas telefónicas, en lugar de reuniones presenciales, ayudaría a disminuir la posibilidad de contagio por alto volumen de personas. Estos acomodos no deben suponer un cambio en la paga al empleado, se debe pagar el salario correspondiente como si se estuviera trabajando desde el lugar normal de empleo.
De la misma manera, los empleados pueden solicitar acceso a beneficios como los siguientes:
- Pueden solicitar un ajuste en su horario de trabajo, reducciones de jornada, cambios de lugar de trabajo, o que se lleguen a acuerdos de reposición de horas.
- Para estas solicitudes, el empleado deberá presentarlas por escrito y especificar e1 cambio solicitado, la razón por la cual lo solicita, la fecha de efectividad y la duración del cambio. El patrono está obligado a contestar la solicitud en e1 término y la forma establecida en el Artículo 8 de la Ley Num. 379; lo cual incluye conceder o denegar la solicitud de1 empleado, así como concederla sujeta a las condiciones o requisitos que determine apropiados.
- No obstante, en caso de que la solicitud se deniegue, el patrono deberá detallar las razones para la decisión y cualquier alternativa a la solicitud presentada.
- Los patronos deben tratar con prioridad las peticiones presentadas por jefes de familia que tengan la patria potestad o custodia de sus hijos menores de edad.
- Ningún patrono podrá tomar represalias, despedir, suspender o afectar la tenencia de empleo o condiciones de trabajo de cualquier empleado por una solicitud de modificación de horario, cantidad de horas o lugar de trabajo.
- Asimismo, el patrono y el empleado pueden acordar un período de reposición de horas no trabajadas durante la semana por razones personales del empleado. Las horas repuestas no se considerarán horas extras, siempre y cuando se trabajen en la misma semana de la ausencia, no excedan de doce (12) horas en un día, ni excedan cuarenta (40) horas en la semana.
“Hacemos un llamado a todos los que componen el entorno laboral a exhibir prudencia y empatía para enfrentar la emergencia que nos afecta a todos. Particularmente, le reiteramos a los patronos que pueden ofrecer beneficios superiores a los aquí discutidos en provecho del recurso más valioso de su organización, el humano”, concluyó Torres Reyes.