Denuncian uso del CEN como estacionamiento (documento)
La otorgación de un permiso por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para la operación de un estacionamiento exclusivo para el hotel El Conquistador ha causado reclamaciones por parte de la Coalición Pro Corredor Ecológico del Noreste (CEN).
Según un comunicado emitido por CEN, este estacionamiento, administrado por la empresa Colonial Parking, Corp. de Miguel A. Cabral, se encuentra en violación de la Ley de la Reserva Natural del CEN pues hace uso del área de la reserva para su funcionamiento.
'Exigimos al Ing. Ian Carlo Serna, Director Ejecutivo de la OGPe, a que declare nulo y de inmediato, el permiso aprobado a favor de Colonial Parking, Corp., por violar la Ley de la Reserva Natural del CEN, y su Plan Sectorial. Es sencillamente increíble que tras tantos años de discusión y consenso público sobre el valor del Corredor, la existencia de una ley especial, y hasta de un plan de usos de terrenos y manejo específico para esta área, esta agencia haya sido tan irresponsable y decidiera aprobar un permiso claramente contrario a los fines de esta reserva natural,' reclamó Cristobal Jiménez, Presidente de la Coalición Pro CEN.
El permiso emitido por OGPe y objeto de la controversia fue aprobado el 5 de junio pasado, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017, para 'uso exclusivo de estacionamiento temporero para las actividades del Hotel Conquistador', de acuerdo al documento.
La Ley de la Reserva Natural del CEN (Ley Núm. 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada) establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la designación como reserva natural, del área denominada Corredor Ecológico del Noreste, disponiendo que cualquier actividad o uso propuesto en sus terrenos, 'estará supeditado y dará prioridad a su preservación, restauración y conservación.'
El planificador y científico ambiental Luis Jorge Rivera Herrera, explicó por su parte que el Plan Sectorial y Reglamento de la Reserva Natural del CEN aprobado por la Junta de Planificación en marzo de 2016, calificó el 97% de los terrenos del Corredor, incluyendo aquellos donde pretende operarse el estacionamiento, como un distrito de Conservación Ecológica (CE-CEN). 'Según el Plan Sectorial, los únicos usos permitidos en este distrito de zonificación son aquellos dirigidos a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios, o bien a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativas basadas en la apreciación de la naturaleza. En consecuencia, es pasmoso que la OGPe haya emitido un permiso para un estacionamiento con el fin de viabilizar o facilitar las operaciones del Hotel El Conquistador, máxime cuando es una actividad externa y ajena a los propósitos de la designación del CEN como un área natural protegida.'
Ambos miembros de la Coalición coincidieron en que la única explicación razonable a la otorgación del permiso pudiese ser la falta de conocimiento o experiencia que puedan tener los funcionarios y técnicos particulares que tuvieron a su cargo la evaluación y otorgación del permiso, si es que estos llevan poco tiempo ocupando sus cargos tras haber sido nombrados recientemente por la administración entrante del Gobernador Ricardo Roselló Nevares.
'Si el Director Ejecutivo de OGPe no atiende esta situación de inmediato, según solicitamos públicamente, estaríamos hablando entonces de un acto de negligencia crasa en contra de la política pública dirigida a proteger los recursos naturales del Corredor, en menosprecio y violación también a la responsabilidad ministerial que tienen los funcionarios de esta y otras agencias de velar por el fiel cumplimiento de nuestras leyes y reglamentos', expresaron.
La Coalición aprovechó para instar publicamente a la gerencia del Hotel El Conquistador y a la empresa Waldorf Astoria – Hilton, operadores de esta hospedería, a no utilizar más los terrenos de la Reserva Natural del CEN como un estacionamiento, comprometiéndose públicamente a no fomentar dicha práctica entre sus empleados y huéspedes en el futuro.
Permiso emitido por OGPe_26943