Colegiación obligatoria de productores de espectáculos trae sobreregulación a la cultura
Tres días antes de terminar su mandato, el exgobernador Alejandro García Padilla enmendó la ley para hacer obligatoria la colegiación para toda corporación privada, incluyendo a las sin fines de lucro, como requisito para realizar cualquier evento público o privado. Si el productor no está colegiado, pagará $10,000.00 de multa por todo espectáculo en el que se cobre o no la entrada, con o sin fines de lucro, sea en un lugar al aire libre o cerrado, según esta Ley 205 de 2016.
Gestores culturales y organizaciones, como los Centros Sor Isolina Ferré, Teatro Coribantes y el Proyecto Verde Luz anticiparon el efecto adverso del nuevo estatuto que aumentaría el costo de sus operaciones y cuestionaron la necesidad de pagar cuotas para realizar eventos culturales o de recaudación al Colegio de Productores, una organización privada fundada en 2005 y que preside desde 2012 el productor Tony Mojena, que maneja cantantes como Luis Fonsi.
Los cambios a la Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico que entraban en vigor en julio, con la aprobación de un reglamento, se aplazaron por tres meses a petición del Departamento de Hacienda. El gobernador Ricardo Rosselló firmó la medida el 6 de agosto otorgando el plazo adicional. La agencia aún trabaja en la redacción del reglamento que permitirá la implantación, mientras la incertidumbre y los cuestionamientos aumentan entre la comunidad cultural.
El director ejecutivo del Colegio, Juan Carlos Zapata, favoreció la inclusión de todas las entidades sin fines de lucro ya que entiende que propenderá a mejorar la producción de sus eventos de la mano de la entidad que dirige. Para Zapata, la ley le aplica a todas las OSFL, aunque no se dediquen a realizar espectáculos públicos.
'Aunque esa organización pueda hacer un evento una vez al año, nosotros lo vemos como una oportunidad para que el Colegio pueda servirle de apoyo en la realización de ese evento, como puede ser el pago de la cuota a través de la fundación y que puedan tener más de un evento' , sostuvo por su parte el director ejecutivo de COPEP.
En una comunicación mediante correo electrónico revisada por el Centro de Periodismo Investigativo, Zapata explica a una entidad sin fines de lucro que para realizar un evento de recaudación vendrá obligada a colegiarse y tomar los seis créditos de educación continua, aunque no se dedique a hacer espectáculos.
Alegadamente, la Legislatura decidió incluir a las OSFL en la Ley de Espectáculos Públicos debido a que entidades sin fines de lucro que no tenían el certificado de exención contributiva estaban impedidas de organizar eventos.
Pero en las vistas públicas, artistas independientes como Omar Silva de Cultura Profética, rechazaron la colegiación compulsoria por entender que restringía la labor de los artistas independientes que ejercen su profesión desde una perspectiva multifacética que en muchas ocasiones los lleva a asumir funciones típicas de un productor.
Al ser cuestionado por el Centro de Periodismo Investigativo sobre los escollos que representa la nueva medida para los gestores culturales, el director ejecutivo de COPEP dijo que la entidad se propone dar trato especial a los gestores culturales y los proyectos de autogestión que pudiera incluir el pago de la cuota a través de una fundación que tiene el Colegio para evitar que la legislación le suponga trabas para realizar eventos. La ley 113 que creó el Colegio autorizó la creación de la Fundación de Productores de Espectáculos Públicos, una corporación sin fines de lucro, con el propósito de proveer servicios educativos, culturales, artísticos y deportivos. La Fundación administra un fideicomiso, que según la ley 'se nutre de parte de los fondos del Colegio', para viabilizar la celebración de espectáculos accesibles a personas de escasos recursos, propiciar la organización de espectáculos en escuelas públicas y organizar espectáculos a las OSFL.
Aunque el COPEP entiende que para algunos, la colegiación compulsoria puede representar otra piedra en el camino, su vicepresidente está convencido que el saldo es beneficioso porque es una oportunidad para trabajar como una sola industria y facilitará la operación de productores sin fines lucrativos que no cuentan con el certificado de exención contributiva del Departamento de Hacienda.
La nueva medida hace referencia a las críticas que ha recibido el Colegio de Productores por 'la imposibilidad de algunos productores pequeños de pagar la cuota anual' y denuncias de entidades sin fines de lucro 'que han tratado de formar parte del cuerpo colegiado, pero no han podido por las propias imposiciones de la industria'. Desde su creación, el Colegio de Productores había exigido una cuota ascendente a $1,000.
Con la nueva ley, para colegiarse, cualquier persona o entidad jurídica tendrá que pagar cuotas que se ajustan dependiendo de si realiza eventos con o sin fines de lucro. En ambas categorías se utiliza como parámetro la capacidad del recinto mayor en que el colegiado produce espectáculos públicos.
'Oscilará entre los $100 y $600 para los productores de eventos con fines pecuniarios, y desde $25 a $150 para las organizaciones sin fines de lucro, que tienen exención contributiva, esto último, en apoyo y considerando que mayoritariamente se trata del sector que atiende aspectos culturales y educativos', explicó Juan Carlos Zapata, director ejecutivo del Colegio de Productores de Espectáculos de Puerto Rico.
El representante del Colegio defendió los servicios que ofrece a su matrícula de cerca de 400 colegiados que gozan de beneficios como plan médico, pólizas, y la representación de los intereses de la industria ante las agencias del gobierno, la Asamblea Legislativa, compañías de venta de boletos, administradores de facilidades y suplidores, entre otros.
Según un estimado de la Alianza de OSFL, la legislación crea un monopolio donde el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos recaudaría entre tres y cinco millones de dólares por concepto de cuotas y cursos en su primer año de implantación.
Cuestionan que el Estado delegue en una empresa 'cuasi pública, cuasi privada', la potestad 'de autorizar, permitir o vetar la presentación de todo espectáculo público', por lo que suponen que la medida solo beneficia al Colegio en detrimento de las organizaciones sin fines de lucro.
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