Supremo espaldarazo a compraventa de Indulac (documentos)
El Tribunal Supremo de Puerto Rico no acogió el recurso solicitado por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) del Departamento de Agricultura, confirmando las sentencias anteriores que anulan la orden de cese y desista que buscó frenar la transacción de compraventa de las acciones corporativas de la Industria Lechera de Puerto Rico (INDULAC) por la Cooperativa de Productores de Leche (COOPPLE).
'Este es el tercer revés legal que sufre la ORIL, basado en la posición equivocada asumida por la pasada administración con respecto a la transacción de compraventa de las acciones corporativas de INDULAC por la Cooperativa. Le pedimos al Secretario de Agricultura, Carlos Flores, que desista de gastar dinero en este pleito y que nos deje trabajar y echar para adelante a la industria lechera. Le pedimos que no siga el nefasto camino de confrontación de la pasada administración. La transacción de la Cooperativa se completó hace más de cinco meses y se hizo cumpliendo la ley, manteniendo a INDULAC como planta de balance para hacer crecer el sector de leche y crear mas empleos', expresó el presidente de la Junta de Directores de COOPPLE, agrónomo Juan Carlos Rivera Serrano.
La Orden del Tribunal de Apelaciones había indicado en febrero pasado que, 'Al día siguiente de la ORIL enterarse que el documento de compraventa fue firmado por las partes con interés, el Administrador pretendió, mediante la Orden, prevenir la consumación de la transacción hasta tanto culminara la investigación al respecto. Surge del expediente que al momento de emitirse la Orden, el Administrador no había realizado una determinación previa en cuanto a si las partes con interés habían incurrido en alguna violación a la Ley 34 o a algún reglamento… Solo después de dicha determinación es que el Administrador estaba autorizado a dictar una orden de cese y desista'.
La postura de la Cooperativa avalada por los tribunales es que la orden administrativa de ORIL ordenando el cese y desista viola el proceso administrativo vigente de cualquier agencia adjudicativa ya que no ha mediado una vista imparcial, la notificación previa sobre los cargos o violaciones imputadas, el derecho a presentar evidencia y el derecho a tener una determinación fundamentada en la prueba debidamente admitida en el récord administrativo.
El pasado mes de febrero, el Tribunal de Apelaciones había avalado la decisión del Tribunal Superior de San Juan de octubre pasado,incoado en sus inicios por la anterior Secretaria de Agricultura al final del cuatrienio pasado.
INDULAC, establecida hace 60 años, busca aumentar su capacidad para producir otros productos derivados elaborados con leche local. De las tres plantas elaboradoras de leche del país,INDULACes la única que utiliza solo leche de ganaderos locales en su producción.INDULACes administrada porCOOPPLEe integrada por ganaderos del país. La Cooperativa ha asegurado que INDULAC mantenga su función de planta de balance para satisfacer las necesidades actuales y futuras de las dos plantas elaboradoras existentes, Suiza y Tres Monjitas.
Lea también
Radicación de quiebra pudiera detener pago por pleito de la leche
Sentencia Apelaciones febrero _25536